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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Ferreyra, Claudia Rosana; Ferreyra, Daniela Alejandra c/ Avellaneda, Elisa del Valle

Los herederos promovieron acción de daños y perjuicios por publicación en Facebook que atribuían a desprestigio político y pérdida electoral. La Cámara rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal entre la publicación “La razón de mi dolor” y la supuesta pérdida de las elecciones, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167807/2020
Costas Responsabilidad civil Prueba Nexo causal Redes sociales Difamacion Dano Camara civil y comercial Honorarios $673.512 Honorarios $962.160

¿Quién es el actor?

Daniel Julio Ferreyra (fallecido), hoy sus hijas y herederas Daniela Alejandra Ferreyra y Claudia Rosana Ferreyra, representadas por el Dr. Miguel Ángel Imperiale.

¿A quién se demanda?

Elisa del Valle Avellaneda, representada por el Dr. José Aníbal Contreras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de daños y perjuicios por difamación/descrédito político derivados de una publicación en Facebook titulada “La razón de mi dolor” del 10 de mayo de 2019, que se habría vinculado con la pérdida de la candidatura a gobernador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la demanda por ausencia de prueba del nexo causal entre la publicación y la pérdida de las elecciones; se impusieron las costas a las actoras y se regularon honorarios en $673.512 y $962.160 respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II – Luego de analizar la prueba incorporada a la causa, no es posible determinar el nexo causal entre la publicación `La razón de mi dolor´ con la efectiva pérdida de las elecciones a gobernador, causadas por la supuesta difamación realizada."

"Todo esquema de responsabilidad civil se integra con los siguientes elementos esenciales: antijuricidad, daño, relación de causalidad entre el hecho antijurídico y su consecuencia dañosa y un factor atributivo de responsabilidad que le sirve de justificación ético-jurídica, ya sea subjetivo u objetivo.

En el caso en estudio ello no ocurre. No existe una correlación que permita vincular los daños invocados por el actor con el actuar de la demandada."

"Al comparar la cantidad de veces en que fue compartido el artículo `La razón de mi dolor´ (218 veces compartida – 292 comentarios – 241 reacciones), con el spot publicitario de campaña `Moisés el Salvador´ ... resulta evidente que otros factores influyeron en su campaña electoral. Y por último, destacar que la misma no fue perdida por un numero cercano al de la cantidad de usuarios que visitaron el portal privado de la demandada.

En consecuencia, faltando este requisito esencial la demanda no puede prosperar."

"III – Las costas se imponen al actor en su calidad de vencido (Art. 128 del C.P.C.C.).

Se regulan los honorarios de los Dres. Miguel Ángel Imperiale y José Aníbal Contreras en las sumas de $673.512 y $962.160, respectivamente, conforme lo dispuesto por los Art. 26 y 29 de la Ley 6368. Solo en caso de mora llevarán los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la presente y hasta el efectivo pago, más I.V.A. si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta como dictada por la Vocalía 5 (firmada por el Juez Alsina); no constan votos en disidencia.

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