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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-053.460/2015: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Morón, Mirta Ester y otros c/ López, Benjamín y Laima, Bonifacia Marta

Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre Parcela 7, Manzana 31, Padrón A-3414, calle Juan B. Justo 236. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la prueba no acreditó posesión con animus domini ni la interversión del título frente a coherederos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21600/2025
Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Costas Animus domini Interversion de titulo Coherederos Confirmacion de sentencia. Camara civil y comercial sala ii Parcela 7 padron a-3414

¿Quién es el actor?

Mirta Ester Morón, Raúl Armando Morón y Roberto Celestino Morón (apoderado Dr. Mario Mallagray).

¿A quién se demanda?

Benjamín López y Bonifacia Marta Laime de López (y sucesores/posesionarios), con intervención de Victoria María López y Hugo López como apoderados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble identificado como Parcela 7, Manzana 31, Sección 11, Circunscripción 1, Padrón A-3414 (calle Juan B. Justo Nº236, barrio Almirante Brown).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación deducido por los actores y confirmar la sentencia de fecha 15/04/25 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva. Imponer las costas de alzada a los apelantes vencidos y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Anticipo opinión contraria a la procedencia del presente recurso, ya que la queja vertida por el apelante no logra conmover el fundamento desplegado en el fallo cuestionado.

Es que resulta de la lectura del escrito de agravios, una ponderación de la prueba y un análisis particular de los recurrentes, sin fundamentación crítica que demuestre que la Jueza valoró mal la prueba o hizo errónea aplicación del derecho, trasuntando solo una mera disconformidad con lo resuelto.

Asimismo, resulta oportuno precisar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al recurrente en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (Cf., por todos, CS Fallos, 258:304; 262: 222; 263:30; y Santiago Carlos Fassi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado", t. I, Astrea, Bs. As. 1971, pp. 277/278)."

"Salvat tiene dicho que: “La posesión debe ser no sólo una ejercida a título de dueño sino también en carácter de exclusivo propietario de la cosa. Si por el contrario la posesión se ejerce en carácter de condómino o de coheredero, por lo mismo que se reconoce en otros un derecho de condominio o de comunidad hereditaria, la posesión no puede servir de base para la prescripción contra estos últimos” (Salvat, R., “Derecho civil argentino – Derechos reales”, Tº. II, p. 226.)."

"Así las cosas, “Dado el carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio de un inmueble por el medio previsto en el art. 2524, inc. 7º del C.C., la realización de los actos comprendidos en el art. 2384 de dicho cuerpo legal y el constante ejercicio de la posesión deben haber tenido lugar de manera insospechable, clara y convincente. Para que pueda ser reconocida la posesión invocada a los fines de adquirir el dominio de un inmueble por usucapión, es necesario que el pretenso poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad” (SAIJ: SUI0079656; “Prescrip. Adq. Animus Domini. Domicilio”; 29/12/16).

De modo que, comparto el criterio expuesto por la Magistrada de grado que la prueba analizada en autos carece de aptitud para demostrar la existencia de la posesión con ánimo dominis que se alega, como tampoco han probado la interversión del título con respecto a sus coposeedores.

Consecuentemente, debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mario Mallagary, apoderado de los actores, y confirmar la Sentencia de fecha 015/04/25 en todos sus términos."

¿Cómo votaron los jueces?

voto mayoritario del Dr. Daniel Alsina (preopinante) y adhesión del Dr. Enrique Mateo; no hubo disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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