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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: MOULON

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Ruben y Wilfredo E. Estrada. La Cámara reguló favorablemente los honorarios de los letrados intervinientes fijando $320.720 para cada uno y $240.540 por emolumentos adicionales, ordenando su pago dentro de cinco días de quedar firme la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-193301/2021
Danos y perjuicios Honorarios Notificacion Caducidad de instancia Proceso civil Regulacion Uma Emolumentos Intereses tim Cuota procesal

¿Quién es el actor?

MOULONY, Pablo Vicente.

¿A quién se demanda?

ESTRADA, Ruben y ESTRADA WILFREDO EMANIUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (expte. C-193.301/21).

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan los honorarios profesionales y emolumentos de los letrados intervinientes, con imposición de intereses por mora y orden de notificación y registración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Conforme las disposiciones del artículo 27 de la Ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy, para establecer la base económica, se debe tener en cuenta el importe de la planilla aprobada actualizada a la fecha de esta sentencia (abril 2026), con la disminución del 30%, por remisión al artículo 24, segundo párrafo; así se obtiene como base de cálculo, la suma de $2.294.023.-, luego se toma en cuenta las etapas cumplidas para aplicar la escala porcentual del 10% al 15%. En el caso de autos resulta ajustado a derecho aplicar el 10%, por cuanto caducó la instancia en la primera etapa, razón por la cual no corresponde aplicar un índice superior.

Realizados dichos cálculos, se obtiene un resultado inferior a los mínimos legales ($229.402.-), por lo cual corresponde aplicar estos últimos.

En consecuencia, siendo los mínimos legales para este tipo de proceso (ordinario por audiencias) de 20 UMA, y el valor unitario del uma a la fecha de la presente resolución (abril 2026) de $48108.-, resulta la suma de $962.160.- y sobre esa suma calcular el monto según las etapas efectivamente cumplidas.

En consecuencia, se fijan los honorarios profesionales de los DRES. GONZALO CESAR DE LA COLINA (demanda y ampliación – 1/3) y TULIO HERNAN LELLO VILTE (contestación demanda y opone caducidad - 1/3), en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTE ($320.720.-), para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder, los que deberán ser satisfechos dentro de los cinco días de quedar firme la presente resolución (art. 61 ley citada)."

"4.- Por último, corresponde regular los emolumentos del Dr. GONZALO CESAR DE LA COLINA, por las labores desplegadas en el Expte. nº C-168.993/20 Cautelar Aseguramiento de Bienes - Embargo: MOULONY, Pablo Vicente c/ ESTRADA, Ruben”, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la ley citada, y realizados las cálculos allí establecidos dan como resultado un importe inferior a los mínimos estipulados en 5 UMA, por lo tanto se fijan en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA ($240.540.-), con más IVA en caso de corresponder, los que deberán ser satisfechos dentro de los cinco días de quedar firme la presente resolución (art. 61 ley citada). Por Secretaría, dejar constancia de la presente regulación de honorarios en la cautelar."

"III.- Dichos montos devengarán, en caso de incumplimiento, desde la fecha de regulación hasta su efectivo pago, el interés que se calculará conforme los términos de la Resolución Nº 01/26 del Banco Central de la República Argentina (TIM)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es único y dictado por el Vocal Titular de la Vocalía 2 (Dr. José Alejandro Lopez Iriarte). No constan votos en disidencia.

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