Ordinario por daños y perjuicios: Gladys Muñoz c/ Arminda Mafalda Figueroa
La actora promovió acción ordinaria por daños y perjuicios por injurias derivadas de una reunión de padres donde se le imputó la desaparición de dinero. La Cámara rechazó la demanda por no acreditarse la emisión de la expresión injuriante ni el nexo causal con el padecimiento psicológico, valorando insuficiente la prueba testimonial y pericial.
¿Quién es el actor?
Sra. Gladys Muñoz, representada por el Dr. Daniel Alejandro Díaz.
¿A quién se demanda?
Sra. Arminda Mafalda Figueroa, representada sucesivamente por los Dres. Federico F. Otaola, Elvio M. Tejerina y la Dra. María Agustina Otaola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño moral por injurias (acusación pública de haber “hecho desaparecer” dinero) ocurrida el 11/11/2008 en reunión de padres del comedor “Nora Mealla” en Fraile Pintado.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en su totalidad; imponer costas a la actora; regular honorarios a favor de los letrados de la parte demandada y de la actora según lo detallado en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este modo, corresponde concluir que la pericia psicológica producida en autos y las posteriores aclaraciones brindadas por la experta al responder las observaciones formuladas por el Dr. Diaz, no resulta plenamente contundente ni suficiente para acreditar de manera directa, objetiva y concluyente el nexo causal entre el episodio puntual atribuido a la demandada y el cuadro emocional descripto por la actora.
En efecto, la perito informó que la Sra. Muñoz, al momento de la evaluación, no presentaba cuadro psicopatológico actual, trastorno psiquiátrico definido ni secuelas psicológicas permanentes, descartando asimismo indicadores de simulación o manipulación deliberada de síntomas. Si bien infirió que la actora “habría padecido” con anterioridad un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo reactivo a un contexto de “mobbing laboral” o violencia laboral sostenida en el tiempo, identificando al episodio denunciado como el hecho “más álgido”, lo cierto es que tal conclusión aparece sustentada principalmente en el relato subjetivo de la examinada y formulada en términos meramente hipotéticos o conjeturales."
"El análisis integral de la prueba testimonial rendida en autos permite concluir que la misma no resulta suficiente para tener por acreditada, con el grado de certeza exigible, la efectiva emisión de la frase injuriante atribuida a la demandada en la reunión de fecha 11/11/2008.
En efecto, de los nueve testigos que depusieron en la audiencia de vista de causa, una parte significativa de ellos -Sra. Narciza Rosario Silvera y Sr. Juan Uverlindo Benítez- no asistieron a la reunión en cuestión, limitándose a reconocer su firma en el “acta de declaración jurada” acompañada en autos, sin poder aportar dato alguno sobre el contenido de las manifestaciones allí consignadas, lo que resta eficacia probatoria directa a dicho instrumento en cuanto a la acreditación del hecho controvertido."
"Frente a este cuadro probatorio, la única declaración que atribuye de manera concreta la emisión de la frase cuestionada es la del testigo Carlos Brizuela, quien manifestó haberla escuchado en su condición de alumno y delegado. Sin embargo, dicha declaración aparece aislada y carente de corroboración por otros testimonios concordantes, lo cual impide conferirle, por sí sola, la fuerza suficiente para tener por acreditado un hecho de la gravedad que se imputa.
En mérito a la valoración integral de la prueba producida en autos, conforme a las reglas de la sana crítica racional, corresponde concluir que la parte actora no ha logrado acreditar, con el grado de certeza exigible en materia civil, la efectiva configuración del hecho ilícito invocado como fundamento de su pretensión resarcitoria."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal de la Dra. Silvia Elena Yécora (explayado y que integra los fundamentos), adhesión de los Dres. Gustavo A. Toro y Horacio J. Macedo Moresi. No se registran disidencias.
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