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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CEJAS NOEMÍ SANDRA c/ VEGA, LORENA JOSEFINA

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la titular del vehículo; la compañía aseguradora intervino articulando excepción de falta de legitimación pasiva por ausencia de denuncia del siniestro. La Cámara difirió el pronunciamiento sobre la excepción y la regulación de honorarios para resolverse conjuntamente con la sentencia definitiva, conforme al art. 345 (último párrafo) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255355/2024
Danos y perjuicios Responsabilidad civil Aseguradora Excepcion de falta de legitimacion pasiva Incidente procesal Denuncia del siniestro Notificacion por cedula electronica Nacion seguros s.a. Regulacion de honorarios diferida Art. 345 cpccp jujuy

¿Quién es el actor?

CEJAS Noemí Sandra (actora en autos caratulados “DAÑOS Y PERJUICIOS: CEJAS NOEMÍ SANDRA c/ VEGA, LORENA JOSEFINA”).

¿A quién se demanda?

VEGA, Lorena Josefina (propietaria del vehículo con póliza a nombre de Nación Seguros S.A.). Interviene Nación Seguros S.A. mediante apoderado que opone excepción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se difirió el pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Nación Seguros S.A., disponiéndose que será resuelta al dictarse la sentencia definitiva; asimismo se difirió la regulación de honorarios para momento de resolver el fondo. Notifíquese y protocolícese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la aseguradora, no admite en este caso ser resuelta como articulo previo.

Es por ello que, los argumentos proporcionados para fundarla serán merituados al momento del dictado de la sentencia definitiva conforme lo dispuesto en el artículo 345, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.”

“Se difiere la regulación de honorarios profesionales para el momento de resolver el fondo de la cuestión.”

Cita doctrinal incluida en el fallo:

“...la falta de legitimación para obrar consiste -entre otros supuestos- en «…que el actor o el demandado no son los titulares de la relación jurídica substancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta, o -por extensión- que el primero carece de un interés jurídico tutelable…»… («Derecho Procesal Civil», Ed. Abeledo-Perrot, T. VI, pág. 132 y sgtes.).”

Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución):

“RESUELVE:

1º) Diferir el pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación planteada por la aseguradora, la que será resuelta al momento de dictarse sentencia definitiva en los presentes obrados conforme lo dispuesto en el art. 345, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

2º) La regulación de honorarios profesionales se difiere para el momento de resolver el fondo de la cuestión.

3º) Regístrese, agréguese copia en el expediente, protocolícese, notifíquese por cédula electrónica.”

¿Cómo votaron los jueces?

resolución unipersonal de la Vocalía (firmada por Lopez Iriarte, José Alejandro). No hay votos de mayoría/disidencia múltiples consignados en el proveído.

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