Recurso de Apelación en expte. nº C-224.275/23: Daños y Perjuicios: SCARO JURE, DIEGO ALEJANDRO c/ ALEMAN ESTELA
La demandada apeló la imposición de costas y el cómputo del porcentaje del 25% previsto en el art. 730 del Cód. Civil y Comercial. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada, sosteniendo que no se acreditó arbitrariedad ni violación legal en la regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Diego Alejandro Scaro Jure (actor/apelado en este recurso).
¿A quién se demanda?
AgroSalta Coop. de Seguros Ltda. y Sra. Estela Alemán (demandadas/apelantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expediente de Daños y Perjuicios (causa de origen C-224.275/23). En este recurso la apelante cuestiona la imposición de costas y la aplicación del porcentaje del art. 730 C.C.C.N.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Valeria F. Amador en representación de las demandadas; costas al apelante; se regularon honorarios por el recurso en los montos indicados. Resultado de la apelación: se confirma la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que: '...la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios…'"
"Vale precisar que para el cómputo del porcentual no se tiene en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado o asistido a la parte condenada en costas por lo que, en el caso, sólo corresponde computar los honorarios de los abogados del actor y peritos intervinientes."
"Del análisis de los agravios, se observa que la apelante realiza una interpretación errónea de los fallos que trae a colación... Entonces, puesto que no se acredita arbitrariedad alguna en el decisorio, como así tampoco violación de la ley, corresponde rechazar el planteo efectuado y confirmar la resolución apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José A. López Iriarte (ponencia) y la Dra. Elba R. Cabezas (adhesión) integran la mayoría que acuerda el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia apelada. No se registra disidencia en el acuerdo.
Montos y medidas ordenadas: costas al apelante; regulación de honorarios por la labor en este recurso: Dra. Valeria F. Amador $257.593; Dr. Mario A. Llapur $367.990, con más IVA en su caso; pago en 5 días de quedar firme la resolución; intereses según Resol. B.C.R.A. Nº 01/26 (TIM).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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