Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Previsión Social S.R.L c/ Municipalidad de Calilegua
Previsión Social S.R.L. reclamó el cobro de facturas por servicios fúnebres impagos contra la Municipalidad de Calilegua. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y condenó al municipio al pago de $7.985.034 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Previsión Social S.R.L., representada por el Dr. Víctor Manuel Butrón y patrocinada por el Dr. Agustín Méndez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Calilegua, representada por el Dr. Roberto Andrés Moya.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por ocho facturas correspondientes a servicios funerarios prestados y no abonados, intereses, costas y demás rubros indemnizatorios por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad de Calilegua a pagar $7.985.034 (capital más intereses calculados conforme explicitado en el fallo), con costas a la vencida; se regularon honorarios para los letrados; y se dispuso que, en caso de mora, tanto el capital como los honorarios devengarán intereses calculados aplicando la tasa activa cartera general del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que revisadas las constancias de autos surge que la actora acompañó las facturas tipo “A” N°00000642, de fecha 19/02/25 por $650.000,00 ..., totalizando la suma de pesos cinco millones quinientos cincuenta mil ($5.550.000), cada una de las facturas fue presentada al cobro a la Secretaria de Desarrollo Humano, a cargo de la Sra. María Eugenia Paredes, ello como consecuencia de lo obrado en la audiencia preliminar como se aprecia en la videoregistracion ya referida."
"Que literalmente el art. 1145 del CCyC dispone: 'El vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa vendida, su precio, o la parte de éste que ha sido pagada y los demás términos de la venta. Si la factura no indica plazo para el pago del precio se presume que la venta es de contado...'"
"Conforme lo dicho, puede concluirse válidamente que la prueba meritada es por demás suficiente para tener por acreditado el negocio invocado por la actora como base de su pretensión de cobro de pesos que reclama, el que prospera con mas intereses de la tasa activa, conforme a ello factura N º 00004-00000642 ... totaliza la suma de pesos siete millones novecientos ochenta y cinco mil treinta y cuatro ( $7.985.034) capitalizados (art. 770 inciso c del CCyC); suma que llevara intereses de uso judicial del precedente 'Zamudio' en caso de mora."
(Respecto de daños y perjuicios reclamos adicionales)
"En cuanto a los demás rubros reclamados al no haber desarrollado una línea argumental y probatoria atendible se desestiman sin más puesto que pesa sobre el accionante presuntamente damnificado, la prueba del daño causado... En cuanto al daño moral, al no haber desarrollado una hipótesis digna de consideración, corresponde su rechazo."
(Sobre inconstitucionalidad del art. 64 ley 6368)
"Siendo así, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa ... además se les adicionará el impuesto al valor agregado (IVA) de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
"RESUELVO: 1º) Declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368. 2º) Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por Previsión Social SRL en contra de la Municipalidad de Calilegua y condenar a esta a que abone la suma de pesos siete millones novecientos ochenta y cinco mil treinta y cuatro ( $7.985.034), con costas a la demanda vencida. 3º) Regular los honorarios... 5º) Dejar establecido que, en caso de mora, tanto el capital de condena como los honorarios profesionales devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa cartera general... 6º) Notifíquese electrónicamente..."
(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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