JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-247865/2024 CAUTELAR: INNOVATIVA: VERGARA PORTAL, RODRIGO ALBERTO C/ FCA AUTOMÓVILES ARGENTINA S.A. y FADUA S.A

El actor promovió medida cautelar innovativa en reclamo por la adecuación de cuotas de un plan de ahorro automotor (diferimiento del 30% y cargas administrativas). La Cámara rechazó el recurso de apelación de la administradora y confirmó la medida cautelar, considerando acreditados los requisitos de procedencia y la razonabilidad de la reducción transitoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
20923/2025
Defensa del consumidor Proporcionalidad Plan de ahorro Inspeccion general de justicia Cuotas Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Medida cautelar innovativa Costas al apelante. Diferimiento 30%

¿Quién es el actor?

Rodrigo Alberto Vergara Portal (promotor/accionante).

¿A quién se demanda?

FCA Automóviles Argentina S.A. y FADUA S.A. (administradora del plan; apelante representada por Dr. Marcos Montaldi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar innovativa para diferir el pago de cuotas del plan de ahorro (vehículo Fiat Cronos 1.3 DRIVE MT5, dominio AF691KQ, plan de ahorro N° 3056738), disponiendo el diferimiento del 30% y las cargas administrativas de cada cuota pendiente hasta la audiencia del art. 398 del C.P.C.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la administradora y se confirmó la resolución de fecha 9/5/2024 que ordenó el diferimiento del 30% y las cargas administrativas de las cuotas pendientes. Se impusieron costas al apelante y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto recurrido no es una sentencia definitiva, ni causa agravio de imposible reparación ulterior. En el caso la magistrada habilitada en feria, se expidió en forma provisoria y no hizo más que cumplir con el mandato legal de decidir conforme a una resolución razonablemente fundada (artículo 3 del C.C y C.N.)."

"Es sabido que el juez debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la medida cautelar, los que -se considera- están debidamente acreditados en autos."

Respecto a la relación de consumo: "la vinculación entre las partes es propia de una relación contractual regida por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. No se ha discutido la existencia de un contrato de consumo, ni el destino final del bien adquirido por el promotor de autos, quien surge como un consumidor reclamando frente a un proveedor por lo que considera sus derechos vulnerados..."

Sobre la proporcionalidad y afectación de terceros: "La disminución del monto al 30% se presenta como una medida proporcional y razonable, conducente a evitar un perjuicio irreparable en la esfera patrimonial de los actores, sin invalidar la relación contractual subyacente."

Sobre la verosimilitud y peligro en la demora: "La verosimilitud del derecho del accionante de la medida aparece como suficientemente probada para el dictado y mantenimiento de lo que en definitiva no es otra cosa que la prevención genérica del daño que a todos manda observar como deber el artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Sobre aplicación de resoluciones de la IGJ: "la medida cautelar no impone una modificación definitiva del contrato, sino que responde a una situación excepcional y transitoria, fundada en los principios de equidad y justicia que inspiran la tutela cautelar... su aplicación estricta resulta inadmisible al caso concreto, dada la situación particular del accionante y el marco excepcional atravesado por el sistema de ahorro."

Dispositivo final: "Rechazar el recurso de apelación... Costas al apelante vencido (art. 128 del C.P.C.C). Diferir la regulación de honorarios para cuando concluya el principal."

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión por mayoría/unanimidad del órgano revisor integrado por los Dres. José Alejandro López Iriarte (ponente) y Elba Rita Cabezas (adhesión). No se consignan disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.