JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: VERON, JUAN CARLOS C/ AGOSTINI, JUAN CARLOS Y AGOSTINI DESARROLLOS INMOBILIARIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la reducción del ancho de la calle vendida en condominio en un loteo y reclamó daño moral, punitivo e intereses. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago del daño emergente (a cuantificar), $6.480.200 por daño moral e interés y $2.000.000 por daño punitivo ya incluidos en esa suma, imponiendo costas a la demandada y diferiendo regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-93693/2017
Dano moral Danos y perjuicios Imposicion de costas Dano punitivo Regulacion de honorarios diferida Derecho del consumidor (ley 24.240) Condominio forzoso / servidumbre de paso Pericia tasatoria / dano emergente Intereses moratorios (8% anual y tasa activa bna) Incumplimiento contractual / buena fe

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Verón (representado inicialmente por Dra. Alina Cura y luego por Dr. Sergio F. Capiello).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Agostini y Agostini Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual en la venta de un lote (merma del ancho de la calle frente a la propiedad, privación de servicios/espacios propios de barrio privado), daño moral, daño punitivo, intereses y costas; además exigencias vinculadas a reglamentación del barrio.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a ambos demandados a: (i) pagar al actor, en el plazo de 10 días desde el auto que los cuantifique, el monto que fije el perito en concepto de daño emergente por menor valor de la propiedad por la merma del tamaño de la calle, más intereses (8% anual desde el 12/7/2017 hasta la fecha del informe pericial y luego tasa activa del BNA); (ii) pagar al actor, en el plazo de 10 días desde la notificación del decisorio, la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 6.480.200.-) comprensiva de daño moral, intereses y daño punitivo (devengará intereses según tasa activa del BNA en caso de mora); (iii) imponer las costas a la demandada; (iv) diferir regulación de honorarios; (v) protocolizar, publicar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El contrato de compraventa obrante a fs. 21/24 de esta causa permite tener por sentado que el 14 de agosto de 2013 ... vendió al actor un terreno ... A su respecto no existe controversia en que abonada la totalidad del precio, el actor construyó allí su vivienda habitando en ella desde entonces. ... la escritura otorgada a su favor ... también vendió a su favor el derecho real de condominio accesorio y de indivisión forzosa ... la fracción de terreno que constituye la calle del barrio privado individualizado ... sobre el que el mismo instrumento constituye servidumbre de paso continua y perpetua ... Y estas precisiones permiten sentar ... que el rol relevante de esta codemandada en la dirección y control de todas y cada una de las tarea destinadas a consolidar el plan urbanístico en el barrio del actor la torna legitimada pasivamente ..."

"El perito tasador determinó ... que la parcela 1522 ... arrojaba en la escritura una superficie de 157,65 m2 reflejada en un ancho de 10,51 m ... luego de construido el muro de ingreso quedó reducida a cinco metros (5 m.) de ancho ... es decir que existe una disminución real en su ancho útil. ... el espacio de cinco metros (5 m) de la vía, resulta insuficiente para realizar con comodidad las maniobras de ingreso a su propio hogar ... habiendo sido determinada la extensión de la calle en el contrato y probada su limitación, existe un claro incumplimiento ..."

"Siendo así, cabe hacer lugar parcialmente a la demanda condenando a los accionados a indemnizar los daños y perjuicios que seguidamente se tratan."

"Si bien para su procedencia no basta la acreditación del menoscabo patrimonial ... debe ser de una magnitud que permita presumir la lesión en los sentimientos ... estimo prudente establecer este rubro en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) ... Calculado este rubro a valor actual, corresponde adicionar los intereses ... ascienden a la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS ($ 2.480.200.-) Por lo que el total de este rubro se establece en la suma de CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 4.480.200) comprensiva de capital e intereses."

"También estimo procedente el reclamo por [daño punitivo] ... determino este rubro en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000)"

"Las costas deben ser soportadas por la parte demandada ... conforme el principio general de la derrota ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por la Jueza de Cámara Alejandra Caballero y por el Secretario de Cámara Liliana Chorolque; no constan votos en disidencia en el acto resolutivo transcripto.

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