DAÑOS Y PERJUICIOS: MENDOZA DENIS, MAXIMILIANO NAHUEL C/ CUEZZO ALBORTA, JUAN PABLO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, confirmó la responsabilidad del conductor del automóvil y modificó la cuantificación indemnizatoria y honorarios, adeudando $126.870.135.- más costas y ajustes.
¿Quién es el actor?
Denis Maximiliano Nahuel Mendoza.
¿A quién se demanda?
Juan Pablo Cuezzo Alborta (y citada en garantía la aseguradora NIVEL SEGUROS S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en la intersección de Las Vicuñas y Manantiales, Barrio Chijra, San Salvador de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de NIVEL SEGUROS S.A. y de Juan Pablo Cuezzo Alborta y, en consecuencia, se modificó la cuantificación de la condena reduciendo y readecuando los rubros indemnizatorios, regularon honorarios y distribuyeron costas en un 70% a cargo de los recurrentes y 30% de la recurrida; se confirmó la atribución de responsabilidad al demandado. El nuevo monto total fijado por la Cámara es de $126.870.135.- (capital e intereses a la fecha).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.1. En torno al primer agravio que exponen ambos recurrentes -la mecánica del accidente tenida por cierta en la sentencia- estimo que los fundamentos del fallo al respecto resultan suficientes por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 53 del último párrafo del C.P.C.C. cabe remitir a ellos.
Es que, en efecto, resulta irrefutable la sentencia al establecer que el demandado no tenía prioridad de paso no obstante presentarse por la derecha respecto al motociclista porque, aun si -como mejor supuesto para el demandado- diéramos por cierto que la calle Manantiales estaba pavimentada a la fecha del hecho, resulta que, conforme surge de sus propios dichos, antes de avanzar para introducirse en calle Las Vicuñas, había detenido su marcha al llegar a la esquina, lo que ubica el caso en el supuesto de excepción a la regla sobre prioridad de paso de quien accede por la derecha conforme art. 41 inc. 'g' apartado 3 de la ley 24449."
"3.2. Distinta solución entiendo amerita el agravio por la cuantificación del daño.
Veamos: la perita médica estimó en el 51,93% el grado de incapacidad del actor conforme la condición física que presentaba a la fecha en que fue evaluado por ella. En razón de que tal incapacidad era temporal porque con una cirugía y tratamiento adecuados podría variar, la sentencia detrajo el 30%, de modo que cuantificó el daño material derivado de las lesiones en base al 36,35% de incapacidad.
No obstante, el actor llegó a ese grado de incapacidad no solo por la lesión consecuencia del accidente sino por otra ajena al demandado (una caída), ocurrida ocho meses después, que agravó el daño, al provocar angulación del clavo endomedular que le había sido implantado al momento de la cirugía. Al brindar las explicaciones que le fueron requeridas en la audiencia de visa de la causa, la misma experta precisó que la incapacidad derivada del accidente oscilaba entre el 26 y 27%, e hizo referencia a que el actor no se había sometido a los controles y tratamientos indicados para su recuperación. Concretamente -dijo- si el joven se hubiera operado después de sufrir la segunda lesión por su caída, la incapacidad hubiera disminuido al volver el clavo medular al eje.
Siendo así, la incapacidad debió establecerse en base al porcentaje de incapacidad que tuvo directo vínculo causal con el hecho dañoso y no por el agravado por un hecho posterior."
Bloque dispositivo (transcripción parcial):
"RESUELVEN:
1. Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por NIVEL SEGUROS S.A. y Juan Pablo Cuezzo Alborta y, en su mérito, modificar el punto 1º de la sentencia y su aclaratoria, el que quedará redactado de la siguiente forma: 'Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. DENIS MAXIMILIANO NAHUEL MENDOZA en contra del Sr. JUAN PABLO CUEZZO ALBORTA condenando a este último a abonar al actor la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS ($ 126.870.135.-) comprensiva de capital e intereses a la fecha...'"
¿Cómo votaron los jueces?
decisión por mayoría (Dres. Caballero y Cosentini comparten el mismo sentido y dispositivo). No hubo disidencia relevante en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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