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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-245730/24, caratulado: DAÑOS Y PERJUICIOS: CURCHO, SEBASTIÁN ALEJANDRO; PEREYRA, AMELIA DEL CARMEN C/ TORO, OMAR RUBÉN Y TORO, ANGEL

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que una motocicleta colisionó con un vehículo al incorporarse éste desde la banquina. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los conductores/propietarios y justificó la atribución de responsabilidad por la maniobra de incorporación prohibida y la aplicación de fórmulas actuariales para la cuantificación del daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22357/2025
Accidente de transito Dano moral Intereses Costas Presuncion de responsabilidad Cuantificacion de incapacidad Gastos medicos presuntos Responsabilidad del guardian/dueno Incorporacion desde banquina Formulas actuariales (vuotto Mendez)

¿Quién es el actor?

Sebastián Alejandro Curcho y Amelia del Carmen Pereyra.

¿A quién se demanda?

Omar Rubén Toro y Ángel Toro; tercero en garantía: Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/01/2024 entre la motocicleta Zanella Nex RX 150 cc (conducida por Curcho) y un Volkswagen Suran (propiedad de Ángel Toro y conducido por Omar Rubén Toro).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora; se confirmó la sentencia de primera instancia (25/08/2025) que hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados al pago de las sumas de $11.988.656 para Curcho y $8.743.680 para Pereyra, más rubros por daño moral ($2.500.000 para cada actor), gastos médicos ($200.000 para cada actor), intereses y costas; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios por la instancia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como tantas veces lo hemos dicho, para desplazar, total o parcialmente la responsabilidad por los daños derivados del riesgo o vicio de la cosa que la ley atribuye al dueño y al guardián, deben estos (o su aseguradora) probar causa ajena, sea el hecho del damnificado (art. 1729), caso fortuito, fuerza mayor (art. 1730) o el hecho de un tercero por quien no debe responder (art. 1731)."

"La culpa de la víctima que argumenta el recurrente no fue probada, por lo que la presunción de responsabilidad del dueño y del guardián de la cosa con la que se provocó el daño resulta inmutable. ... Ninguna justificación tuvo esa reprochable maniobra y tampoco resiste explicación alguna a poco que se repare en que, como lo reconoce el recurrente, la ruta a la que pretendió acceder era pavimentada y recta en ese sector, como que ofrecía visibilidad, de modo que no haber advertido que la motocicleta transitaba por ella, reglamentariamente, supuso erigirse en un obstáculo imprevisto e insalvable, lo que sin dudas importa grave falta del automovilista."

"Sobre el cuestionamiento al uso de fórmulas para la determinación del daño derivado de la incapacidad,si bien otrora cuestionado en algunos fallos y resistido por parte de la doctrina, es hoy ineludible pues es el camino para la 'determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades', como puntualmente establece el art. 1743 del CCCN."

"Las fórmulas cuyos resultados promedió la Sentenciante para cuantificar el monto de condena no incluye intereses, como interpreta el recurrente, sino todo lo contrario, contempla una tasa de descuento (4% en la de Vuotto y 6% en la de Méndez). ... El mismo autor en el citado artículo, en referencia a la tasa de descuento como una de las variables de la fórmula actuarial, precisa 'Este componente de la fórmula es una alícuota, una tasa de interés, cuya función no es incrementar la indemnización por el transcurso del tiempo sino todo lo contrario: mediante ella se busca disminuir su monto...' Así pues, los intereses que manda pagar la sentencia tienen su justificación en la demora en el pago de ese capital, que debió afrontar el responsable de los daños (y su aseguradora, por cierto) al producirse estos, conforme art. 1748 del C.C.C.N."

Bloque dispositivo:

"1. Rechazar el recurso de apelación articulado por el Dr. Gustavo Pablo Valero, en representación de ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y, en su mérito, confirmar la sentencia dictada por la Vocalía Nº 9 de esta Cámara Civil y Comercial el 25 de agosto de 2025.

2. Imponer las costas a la recurrente.

3. Regular los honorarios profesionales ... en las sumas de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.250.000.-) y OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 875.000.-) respectivamente; más el impuesto al valor agregado, de corresponder, y más intereses ... desde la fecha de la sentencia recurrida y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Sala integrada por dos jueces (Caballero y Cosentini) que acuerdan en los términos del voto de la Dra. Caballero; no hay disidencias.

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