ordinario por Daños y Perjuicios: GAUNA, RODRIGO FERNANDO y GAUNA, PEDRO PABLO c/ TRANSPORTE AUTOMOTORES COLON SRL, RIVERO, JORGE MAURO Y PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Los actores promovieron un ordinario por daños y perjuicios contra Transporte Automotores Colón SRL, Rivero y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. La Cámara rechazó la aclaratoria del Dr. Carlos A. Alvarado respecto de un supuesto error material en la regulación de honorarios, considerando la decisión suficientemente clara y consonante con las reglas arancelarias.
¿Quién es el actor?
GAUNA, RODRIGO FERNANDO y GAUNA, PEDRO PABLO.
¿A quién se demanda?
TRANSPORTE AUTOMOTORES COLON SRL; RIVERO, JORGE MAURO; PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda ordinaria por daños y perjuicios (proceso de fondo). En la presente resolución se tramita una aclaratoria planteada por el Dr. Carlos Alberto Alvarado (h) contra la sentencia de fecha 06/03/2026, por un supuesto error material en la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la aclaratoria; registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- En fecha 17 de marzo de 2026 el Dr. Carlos Alberto Alvarado (h), presenta mediante escrito digital nº 2166620, aclaratoria en contra de la sentencia que pone fin al proceso, de fecha 06 de marzo de 2026, subida al SIGJ el 09 de mismo mes y año. Manifiesta que en la resolución impugnada se ha incurrido en un involuntario error material en la regulación de sus honorarios en la suma establecida y que debe modificarse a los fines de no afectar en forma grave e infundada el legítimo derecho de propiedad que le asiste."
"2.- La aclaratoria, según lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido. Examinado el agravio planteado, se observa que la sentencia en tensión, es lo suficientemente clara, no incurre en el error material señalado. En efecto, la decisión estipendaria es una justa y equitativa retribución en total concordancia con las reglas arancelarias."
"RESUELVE: I.- Rechazar la aclaratoria presentada por el DR. CARLOS ALBERTO ALVARADO (h), en contra la sentencia de fecha 06 de marzo de 2026. II.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución firmada por el Vocal Titular de la Vocalía nº 2, Dr. José Alejandro Lopez Iriarte; no constan votos en disidencia.
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