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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MARTÍNEZ, SANTIAGO c. DESPEGAR.COM.AR S.A

El actor promovió acción emergente de la ley de defensa del consumidor reclamando restitución de importe pagado por pasaje aéreo y daños. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a DESPEGAR.COM.AR S.A. a pagar $5.234.170,69 por daño emergente y daño moral, rechazando el daño punitivo y imponiendo costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185009/2021
Accion emergente Defensa del consumidor Responsabilidad solidaria Conexidad contractual Dano emergente Dano moral Multa civil rechazada Despegar Reembolso pasaje Intereses tasa activa banco nacion Notas aclaratorias: Se consignan textualmente los parrafos y el dispositivo final conforme a lo ordenado. Se eligio recurso de apelacion y se modifica en resultado apelacion por tratarse de decision de camara que resuelve la pretension En el expediente no consta en el extracto aportado la sentencia de primera instancia que fue confirmada o revocada Si el usuario aporta la resolucion de grado se ajustara la casilla de resultado apelacion conforme a la comparacion con la decision previa.

¿Quién es el actor?

Sr. Santiago MARTÍNEZ (por medio del Dr. Luciano Fabián TULA).

¿A quién se demanda?

DESPEGAR.COM.AR S.A. (apoderado Dr. Fernando ZURUETA (h)).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la ley de defensa del consumidor por reembolso de pasaje aéreo no utilizado (ida y vuelta a Cancún) pagado el 12/01/2020, y daños (emergente, moral y punitivo).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda; condenar a DESPEGAR a abonar daño emergente y daño moral por un total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($5.234.170,69), rechazó el daño punitivo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (detalle en dispositiva). Plazo de pago: diez (10) días desde notificación; intereses de tasa activa Banco Nación en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, existe conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan 'vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación, conforme con lo que se dispone en el artículo 1074' (art. 1073, CCyC). Ello es así, habida cuenta que la celebración del contrato mediante plataforma web forma parte de una finalidad económica común y por lo tanto, sea el contrato entre el actor y la plataforma, sea el contrato entre DESPEGAR y la aerolínea 'Aeroméxico', reconoce una evidente conexidad..."

"La regla transcripta es aplicable al contrato de consumo, imponiendo el legislador la responsabilidad al 'proveedor'... En nuestro caso, el proveedor que ha comercializado el servicio que no fue prestado es DESPEGAR. Empero, además, también se le impone la solidaridad en la prestación (art. 13, LDC), sin perjuicio de las acciones de repetición que le correspondan."

"No es un hecho controvertido que la actora el 12 de enero de 2020 pagó la suma de $63.180,20 ... y que fue percibida por Aeroméxico... Tampoco es un hecho controvertido que el viaje no se realizó y que el dinero percibido no se reintegró a la actora. Así las cosas, este rubro debe prosperar."

"Tengo para mí que el daño moral aplicado a las relaciones de consumo debe analizarse desde un prisma de tipo objetivo... En este caso particular, la incertidumbre derivada de la falta de respuesta oportuna de la demandada y el incumplimiento de su posición o rol de intermediación con la compañía aérea AEROMEXICO han causado, sin duda alguna, en el espíritu de la actora Sr. MARTÍNEZ una frustración de las lógicas expectativas generadas... En tales términos, conforme la prueba incorporada y los argumentos jurídicos referenciados, estimo (según el criterio prudencial) un daño moral computado a la fecha de la demanda (30/08/21) por la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000)... En efecto estimo el daño moral a favor del Sr. Martínez que debe ser abonado por DESPEGAR en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($4.115.489,33)..."

Bloque dispositivo final (transcripto textualmente):

"1º) Hacer lugar a la demanda por acción emergente del consumidor promovida por el Sr. Santiago MARTINEZ y en consecuencia condenar a DESPEGAR.COM.AR S.A. a abonar en concepto de daño emergente y daño moral la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($5.234.170,69) ... 2) Rechazar el daño punitivo (art. 52 bis, LDC) ... 3º) Imponer las costas a la demandada ... 4º) Regular los honorarios profesionales ... 5º) Registrar, notificar por cédula electrónica. Dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por el Dr. Esteban Javier Arias Cáu (Vocal Nº 3). No se registra disidencia en el texto aportado.

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