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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Lobo Rosa del Carmen c/ Zenteno Julio Miguel y Valdiviezo Gabriela Sonia

La actora promovió demanda por daños y perjuicios y la causa fue declarada en estado de caducidad por inactividad procesal. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por transcurso de más de un año sin actos procesales impulsivos, imponiendo costas a la actora y diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-131876/2019
Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 319 c.p.c.c. Costas Art. 326 c.p.c.c. Pruebas pendientes Danos y perjuicios Sala primera Camara en lo civil y comercial Notificacion por cedula.

¿Quién es el actor?

Lobo Rosa del Carmen (actora).

¿A quién se demanda?

Zenteno Julio Miguel y Valdiviezo Gabriela Sonia (y se tramitaron otros expedientes conexos y diligencias hacia aseguradoras y organismos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (causa principal: “Daños y Perjuicios: Lobo Rosa del Carmen c/ Zenteno Julio Miguel y Valdiviezo Gabriela Sonia”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la caducidad de la instancia por inactividad procesal (art. 319 C.P.C.C.), con costas a la actora (art. 326 C.P.C.C.); se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con pautas suficientes; notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador' (Fallos, 317:369)."

"De las constancias del expediente principal se advierte que, con fecha 6/3/24 se agregan en autos los oficios recepcionados por el MPA, Ministerio de Salud y Diagnóstico por imagen presentados por el Dr. Garay. Asimismo se tiene presente la reposición de aportes de la Dra. Ivarra. Posteriormente, el proceso se mantuvo paralizado hasta el 20/5/25, fecha en que el Dr. Ibañez denuncia que en autos ha operado la caducidad de instancia. Por ello, del análisis de las fechas antedichas, se acredita que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado ningún acto procesal que denote interés en la causa."

"Es decir, que ha operado el plazo previsto por el art. 319 del C.P.C.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consigna disidencia; la resolución consta firmada por la Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas y el Prosecretario Técnico Pablo Carrillo.

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