ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: RAMOS, HUGO ALEJANDRO C/ PLAN ROMBO SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y AUTOJUJUY S.A
El actor promovió acción emergente de la Ley del Consumidor contra Plan Rombo S.A. y AutoJujuy S.A.; la parte demandada solicitó la caducidad de instancia por inactividad. La Cámara hizo lugar al pedido de caducidad, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios por $288.648 a favor de las Dras. Alicia Camu y Lucía Jimena Ramos.
¿Quién es el actor?
RAMOS, Hugo Alejandro.
¿A quién se demanda?
PLAN ROMBO Sociedad Anónima de ahorro para fines determinados y AUTOJUJUY S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia requerida por la defensa; se impusieron las costas a la parte vencida; se regularon honorarios profesionales por $288.648 más IVA en favor de las Dras. Alicia CAMU y Lucía Jimena RAMOS, con plazo de pago de cinco días desde la firmeza y devengamiento de interés según T.I.M.; no se regulan honorarios del Dr. Martín Hernández por encuadrar su actuación en el art. 23, último párrafo, de la Ley 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 27 de noviembre de 2024, mediante escrito digital Nº1517361, se presenta la Dra. Alicia CAMU en representación de la parte demandada, y solicita se declare la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
Afirma que el último trámite procesal en autos fue en fecha 18.10.2023, motivo por el cual operó la caducidad de instancia, atento a que el actor no impulsó el proceso por el lapso mayor a un año.
Continúa manifestando que no hay acto procesal a cargo del órgano jurisdiccional, de manera tal que -dice- el impulso pesa sobre la parte actora. Asimismo refiere que se han cumplido los dos presupuestos de la caducidad: la inactividad y el plazo de un año por lo que la perención de la instancia deviene inexorable."
"(...) Ante la paralización de la causa por un lapso que supera el término exigido por ley (art. 319 del C.P.C.C.), sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, procede la declaración de caducidad de instancia."
"1º) Hacer lugar a la caducidad de instancia impetrada por la Dra. Alicia CAMU en representación de la parte demandada, conforme a los fundamentos expresados en los considerandos.
2º) Imponer las costas a cargo de la vencida (art. 326, último párrafo del C.P.C.C.) por el principio general de la derrota.
3º). Regular los honorarios profesionales de las Dras. Alicia CAMU y Lucia Jimena RAMOS, en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($288.648.-) con más IVA en caso de corresponder, los que deberán ser satisfechos dentro de los cinco días de quedar firme la presente resolución (art. 61 Ley 6368). Dicha suma devengará el interés que resulte de aplicar la tasa de interés moratorio (T.I.M.) que publica el Banco Central de la República Argentina (Resolución 01/2026), desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago."
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