Daños y Perjuicios: MENDOZA, BERTA c/ VILLA NORMA MABEL
La actora promovió demanda por daños y perjuicios y las partes celebraron transacción que pactó costas y distribución de honorarios. La Cámara reguló honorarios de los abogados de la actora en $962.160 y del perito Ingeniero Víctor O. Ríos Rico en $2.089.360, imponiendo su pago a la demandada y actualización por TIM en caso de mora.
¿Quién es el actor?
MENDOZA, BERTA (parte actora).
¿A quién se demanda?
VILLA, NORMA MABEL (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios; conforme consta, el litigio culminó en transacción celebrada el 06/10/2025 que dispuso costas a cargo de la demandada y que el perito fuera pagado por la accionada y regulado por la Vocalía.
¿Qué se resolvió?
Se regularon y fijaron los honorarios de los letrados de la parte actora en $962.160 (con IVA si corresponde), a ser satisfechos dentro de los cinco días de quedar firme la resolución; y se regularon los honorarios del perito Ingeniero Víctor Osvaldo Ríos Rico en $2.089.360, los que serán soportados por la demandada; ambos importes devengarán interés según Resolución BCRA Nº 01/26 (TIM) en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) En fecha 06 de octubre de 2025, las partes arriban a un acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.
En dicho acuerdo establecen en la cláusula Tercera que las costas serán a cargo de la demandada y pactan los honorarios de los letrados de la parte actora.
Disponiendo en la cláusula Cuarta que los honorarios del Perito actuante en la causa, sean satisfechos por la accionada y regulados por la Vocalía."
"3) En relación a los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, DRES. OSCAR MATIAS DIEZ YARADE y VALERIA MELISA VEGA, realizado los cálculos sobre el monto de transacción ajustado a la fecha de la presente resolución y conforme lo dispuesto por los artículos 23 y 28 de la ley arancelaria, se obtiene la suma de $367.774.-, lo que es inferior a los mínimos legales.
Consecuentemente, serán de aplicación éstos honorarios previstos en el artículo 26 de la ley arancelaria y siendo el del caso un ordinario por audiencias, los honorarios legales son 20 UMA, y encontrándose establecido el valor unitario del UMA a la fecha de la presente resolución en $48.108.-, corresponde fijar los honorarios de los DRES. OSCAR MATIAS DIEZ YARADE y VALERIA MELISA VEGA, en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA ($962.160.-), en conjunto, los que deberán ser satisfechos dentro de los cinco (5) días de quedar firme la presente resolución (art. 61 Ley 6368), con más IVA en caso de corresponder."
"4) Cabe mencionar que los honorarios del Perito Ingeniero serán regulados conforme lo dispuesto por la ley Nº 2442/58 que fija el arancel de “honorarios de agrimensores, arquitectos e ingenieros”.
Conforme a ella, sobre el valor determinado por el perito en su informe presentado mediante escrito nº 1529735, se deberá aplicar las escalas previstas por el art. 92.
El experto determina que la ejecución de las reparaciones demandará la suma de $739.000.- a la fecha de su presentación (10/12/2024).
A ese monto se deberá aplicar las escalas previstas por el art. 92 conforme la Resolución del Colegio de Ingenieros de Jujuy de Actualización de Honorarios de Enero 2026, que indica para Informes Periciales o Peritajes dispuestos en juicio (de 0 hasta 27.858.140 el 6%), lo que arroja la suma de $1.671.488.-a la que se le deberá agregar el 25% por el carácter de dictamen pericial en un asunto judicial (art. 87), de lo que se obtiene $2.089.360.-
En consecuencia, corresponde regular los honorarios del Perito Ingeniero VICTOR OSVALDO RIOS RICO en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($2.089.360.-), por la pericia realizada en autos, los que serán soportados por la demandada, con más IVA en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por el Vocal Titular de la Vocalía nº 2 (Dr. José Alejandro López Iriarte); no constan votos en disidencia.
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