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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: COOP. DE TABACALEROS JUJUY LTDA. C/ RUIZ, RAUL RICARDO

La Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda. demandó por daños y perjuicios por declaraciones públicas atribuidas a un asociado. La Cámara rechazó la demanda por falta de prueba suficiente del detrimento al honor objetivo de la cooperativa, destacando el escaso alcance de la publicación y la ausencia de pruebas de perjuicios concretos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-256543/2024
Responsabilidad civil Dano extrapatrimonial Honor objetivo Prueba Cooperativa Libertad de expresion Repercusion mediatica Costas Regulacion de honorarios Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

COOPERATIVA DE TABACALEROS JUJUY LTDA., representada por el Dr. Fernando Raúl Zurueta.

¿A quién se demanda?

Sr. RAUL RICARDO RUIZ, representado por los Dres. Fernando Daniel Infante y Arturo A. Condorí.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por afectación del derecho al honor objetivo de la cooperativa a raíz de declaraciones vertidas por el Sr. Ruiz en una entrevista publicada en JujuyalMomento.com (28/06/2024), que habrían atribuido manejos poco claros en la rendición de cuentas de la Cooperativa.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer las costas a la parte actora; regular honorarios a favor de los letrados conforme se detalla en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expresado es que entiendo que en el caso, la COOPERATIVA DE TABACALEROS JUJUY LTDA no ha logrado probar que los dichos del demandado hayan tenido el peso suficiente para provocar efectivamente un detrimento en el derecho al honor objetivo de la misma, por lo que la demanda debe ser rechazada."

"Ahora bien, es preciso definir si los dichos del demandado en la entrevista pudieron causar a la Cooperativa un detrimento en su derecho al honor objetivo. Para ello es importante considerar dos cuestiones, la primera es la repercusión de la nota periodística, el alcance de la misma a nivel social, algo que se podría determinar de modo objetivo de acuerdo a la cantidad de vistas y comentarios que dicha nota tiene registrada, lo que surge del enlace de la nota que se presentó en la audiencia de vista de causa, la nota fue visualizada solo por 120 veces, y no tiene registrados comentarios."

"Las cooperativas comparten con las asociaciones civiles y fundaciones la característica de ser personas jurídicas sin fines de lucro. ... Por lo cual, si bien no podemos decir estrictamente que estos entes tienen espíritu, si tienen un patrimonio moral que las distingue y que si es afectado ya sea por los propios asociados como por los terceros, debe ser resarcido."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión de la Jueza de la Vocalía Nº 1, Dra. Elba Rita Cabezas (no se registran disidencias).

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