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Cámara de Apelaciones

Monitorio: Enriquez, Lucia del Milagro c/ Estado Provincial

La actora promovió un proceso monitorio contra el Estado Provincial reclamando pago de montos ejecutivos. La Cámara rechazó el recurso de apelación por extemporáneo y confirmó la validez de la sentencia interlocutoria que hizo lugar a la oposición al monitorio por haberse presentado fuera del plazo previsto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-59646/2026
Monitorio Recurso de apelacion Extemporaneidad Admisibilidad Interlocutoria Notificacion 06/04/2026 Plazo art. 236 cpcyc Oposicion al monitorio Estado provincial Lucia enriquez.

¿Quién es el actor?

Enriquez, Lucía del Milagro (representada por Dr. Gonzalo Esteban Scardigli).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso monitorio (ejecución de montos condenatorios) y la impugnación de la oposición planteada por el Estado Provincial a la sentencia monitoria dictada el 09/01/2026.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Scardigli por presentación extemporánea (presentado el 15/04/2026 cuando el plazo vencía el 13/04/2026 con dos horas de gracia el 14/04/2026), manteniéndose la sentencia de fecha 01/04/2026 que hizo lugar a la oposición del Estado Provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación tiene como objetivo impugnar una resolución mediante la exposición concreta de los agravios sufridos por la parte recurrente. La ley exige que el apelante detalle y argumente cómo la decisión judicial afecta sus derechos o intereses mediante una presentación efectuada en el tiempo y la forma previstas por el código de rito aplicable, según se trate de una sentencia definitiva o una interlocutoria.

Entrando al análisis de admisibilidad del recurso planteado por el Dr. Scardigli, debemos destacar que la sentencia recurrida se trata de una interlocutoria en virtud de que la resolución ha sido dictada en el marco de un proceso ejecutivo y accesorio del principal (art. 579 – CPCyC). Por lo tanto, y conforme lo establecido por el art. 236 del CPCyC, el recurso tentado debía presentarse en el plazo de cinco días con mas las dos horas de gracia.

La sentencia que se pretende revocar ha sido dictada en fecha 01 de abril de 2026 y notificada a las partes en fecha 06 de abril de 2026, por lo que el plazo para plantear recurso de apelación vencía el día 13 de abril de 2026, dos primeras horas del día 14 de abril de 2026. El Dr. Scardigli presentó el recurso de apelación en fecha 15 de abril de 2026, de manera extemporánea.

Atendiendo a ello, corresponde rechazar el recurso de apelación planteado por el Dr. Gonzalo Scardigli por su presentación extemporánea."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución obra firmada por el Sr. Juez de Cámara Horacio José Macedo Moresi; no surge voto en disidencia.

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