Acción emergente de la ley del consumidor: Armoa Sara c/ Marcoccia Antonio Flavio, Lopez Puccio Gastón Eugenio y Fiat Crédito Compañía Financiera
La actora promovió acción por incumplimiento contractual y ley de defensa del consumidor reclamando restitución de anticipos y daños por la frustración en la compra de un vehículo. La Cámara hizo lugar a la demanda contra Antonio Marcoccia y Gastón López Puccio y los condenó a restituir $11.026.660 por daño material, moral y punitivo; rechazó la acción contra Fiat Crédito S.A.
¿Quién es el actor?
Sara Armoa, representada por la Dra. Melina Nahir Calisaya Pérez.
¿A quién se demanda?
Antonio Flavio Marcoccia; Gastón Eugenio López Puccio; Fiat Crédito Compañía Financiera S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento contractual en compraventa de un vehículo (Jeep Renegade), restitución de sumas abonadas ($300.000 en anticipos), daño material, daño moral y daño punitivo, más costas y honorarios; se invocó normativa de la Ley 24.240 y normas concordantes del CCCN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda promovida por Sara Armoa y se condenó a Antonio Flavio Marcoccia y a Gastón Eugenio López Puccio a restituir a la actora, en el plazo de diez días, la suma de $11.026.660 en concepto de daño material, moral y punitivo. Se rechazó la demanda contra Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. Se impusieron costas a la demandada vencida (con orden para Fiat Crédito). Se regularon honorarios (monto y distribución detallada) y se ordenó notificar y registrar. (Ver parte resolutiva final transcrita textualmente abajo.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben los párrafos más relevantes textuales según el fallo)
"1. Hacer lugar a la demanda promovida por Sara Armoa y, en su mérito, condenar a Antonio Flavio Marcoccia y Gastón Eugenio Lopez Puccio a restituir a la actora en el plazo de diez días, la suma de $11.026.660 en concepto de daño material, moral y punitivo.
Las sumas aquí estipuladas llevarán los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme criterio de la S.C.J. fijado en la causa Zamudio c/ Achi desde la fecha la presente sentencia hasta su efectivo pago total."
"De la prueba arrimada por la actora, surgen 2 recibos en concepto de “anticipo”, el primer recibo Nº 001-15609 de fecha 26/5/20, por la suma de $10.000 (fs. 8) con más intereses de la tasa activa ($35.953) hoy asciende a $45.953.
El segundo recibo Nº 001-15614 del 10/6/20 por $290.000 (fs. 9) con intereses de la tasa activa ($1.038.842), hoy asciende a $1.328.842.
Conforme a ello, el dinero a restituir (45.953 + 1.328.842 descripto arriba) con los intereses de la tasa activa del Banco Nación Argentina, desde la fecha de cada pago efectuado, hasta su cancelación total, hoy asciende a la suma de $1.374.795."
"En base a ello, el monto a restituir $9.268.000 (1/5 de $46.340.000), más los intereses de uso judicial del 6% ($491.310) desde la fecha de pago del pago de anticipo (26/5/20), asciende a $9.759.310"
"En el caso de autos, se encuentra acreditado que la actora hizo entrega de dinero en concepto de anticipo, en el marco de la operatoria implementada por la demandada, sin recibir el bien prometido ni la restitución de las sumas entregadas, pese a los reiterados reclamos efectuados en sede extrajudicial.
A ello se suma la falta de información adecuada respecto de la naturaleza del contrato, la existencia de cláusulas abusivas que restringían indebidamente sus derechos y la persistencia de la demandada en una conducta omisiva aun frente a los reclamos formales cursados por la consumidora."
"En tal carácter, su actuación no puede ser considerada ajena a la relación de consumo, en tanto participó en la intermediación y desarrollo del negocio celebrado con la actora.
La falta de información adecuada, la indeterminación de las condiciones contractuales y la ausencia de cumplimiento efectivo de la prestación comprometida resultan conductas que le son imputables en forma directa.
En consecuencia, corresponde atribuirle responsabilidad por el incumplimiento verificado."
"Párrafo resolutorio final (texto íntegro): ...1. Hacer lugar a la demanda promovida por Sara Armoa y, en su mérito, condenar a Antonio Flavio Marcoccia y Gastón Eugenio Lopez Puccio a restituir a la actora en el plazo de diez días, la suma de $11.026.660 en concepto de daño material, moral y punitivo. ... 2. Rechazar la demanda interpuesta por Sara Armoa en contra de Fiat Crédito Compañía Financiera S.A., por las razones expuestas en los considerandos. ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia que se presenta contiene la firma y voto de la Dra. Elba Rita Cabezas (Juez Titular de la Vocalía 1). No se consignan votos concurrentes o disidentes adicionales en el texto provisto.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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