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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Chorolque Norberto Ariel c/ Panamericano de Jujuy S.A., Villegas, Diego Fernando y Protección Mutual De Seguros del Transporte Público de Pasajeros SA

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un impacto de colectivo en parada, reclamando daño material, gastos médicos y daño moral. La Cámara admitió la demanda y condenó a Villegas, Panamericano de Jujuy S.A. y a la aseguradora Protección Mutual al pago de $40.261.665 por daño patrimonial y extrapatrimonial, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-109242/2018
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Cosa riesgosa Cobertura de seguro Incapacidad permanente parcial 20% Dano moral Costas Honorarios Panamericano de jujuy

¿Quién es el actor?

Norberto Ariel Chorolque.

¿A quién se demanda?

Diego Fernando Villegas; Panamericano de Jujuy S.A.; y se hace extensiva a la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño patrimonial por incapacidad sobreviviente, gastos médicos, daño moral) por haber sido embestido por un colectivo el 27/12/2017 en la garita de Humahuaca.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda; se condenó a Villegas y Panamericano de Jujuy S.A. al pago de $40.261.665 por daño patrimonial y extrapatrimonial, con extensión de la condena a la aseguradora en los términos y límites de la póliza; se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios por los montos expresados en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que no hay informes médicos que confirmen la indisposición y es altamente probable que ello no sea acierto, desde que Villegas fue alojado inmediatamente en la comisaría hasta horas de la noche en que fue liberado según las actuaciones penales acompañadas. No fue trasladado ni asistido medicamente por el equipo que atendió al actor.

De ello se sigue que el chofer arrolló a la víctima, sin ninguna razón reprochable al peatón.

Digo ello porque no se han arrimado pruebas que adunen la versión de que habría cruzado la ruta, anteponiéndose al derrotero del colectivo.

Lo correcto según las circunstancias de tiempo, personas y lugar era la detención gradual del móvil para permitir el ascenso de los pasajeros.

De todo el material probatorio acompañado se sigue que la víctima estaba donde se espera el colectivo para subir, en la parada y fue arrollado por el colectivero que realizó una maniobra inoportuna.

Al ser de esta manera, se encuentra demostrado el contacto de la víctima con el objeto riesgoso (colectivo)."

"El Sr. Chorolque esperaba normalmente en la garita de los pasajeros y el chofer profesional Villegas circulaba en forma inapropiada, sea que fuera distraído o que no se encontraba en las condiciones psicofísicas idóneas requeridas por el art. 48 de la LNT, lo cierto es que no le permitió dirigir, direccionar, detener el vehículo que comandaba, o esquivar si era preciso."

"Estas circunstancias bastan para responsabilizar a la parte demandada, que no ha realizado prueba idónea de la alegada 'culpa de la víctima' y ameritan condenarla responder por los daños causados a la parte actora, como consecuencia de aquel ilícito.

Al Sr. Villegas por su culpa en el manejo del automotor y a la empresa de transporte como titular registral del vehículo dominio DYH802 (art. 1.757 del C.C.C) por su responsabilidad objetiva y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por su vínculo contractual."

Sobre la cuantificación de los rubros indemnizatorios:

"El informe del perito Dr. José Causarano da cuenta de situación del actor víctima, que presenta secuelas incapacitantes producidas por el accidente... La incapacidad por limitación de movilidad del hombro izquierdo y perdida de la integridad de los órganos mencionado es del 20%... corresponde fijar esta suma en la cantidad de $30.161.665."

"Reclama la parte actora $20.400... Estimo prudencialmente (art. 52 del CPC) los gastos asistenciales... en la suma total $100.000 con intereses desde el hecho a la fecha de la sentencia."

"…fijar un monto a su favor, de $10.000.000 a la fecha del fallo."

Bloque dispositivo final (transcripción literal del dispositivo principal):

"1º.) Admitir la demanda interpuesta por Norberto Ariel Chorolque en contra de Diego Fernando Villegas y Panamericano de Jujuy SA condenándolos al pago, en el plazo de diez días, de la cantidad de $40.261.665 en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial.

Estas sumas devengarán los intereses de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del fallo.

2º.) Hacer extensiva la condena a la aseguradora demandada Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos y con los límites del contrato (art. 118, 50 y concordantes de la ley 17.418).

3º.) Imponer las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (Art. 128 del C.P.C).

4º.) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Tulio Hernán Lello Vilte en $8.052.333, Carlos Gustavo Suarez en $5.636.633, Darío Raúl Melano en $3.757.755, Daniel Fernando Ibáñez en $1.878.877, Agustina Jiménez Cancinos en $1.972.821 (35%), Agustina Otaola en $3.663.811 y José Causarano en la cantidad de $1.207.849; por la labor cumplida en autos, con más IVA si correspondiera.

Estas sumas devengarán los mismos intereses que el capital desde la fecha de la presente sentencia."

(Voto único de la Dra. Elba Rita Cabezas; no se registran votos en disidencia en el dispositivo.)

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