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Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la ley del consumidor: Barrera, Irene María Gabriela c/ Aldeoca, Julio César; Horizonte Multinivel Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.; Sosa, Juan Ignacio; Senra, Juan Lautaro

La actora promovió acción de defensa del consumidor y demanda por resolución contractual, daños y perjuicios contra vendedores y la sociedad vendedora por incumplimiento en la entrega de lotes. La Cámara hizo lugar parcialmente: rechazó acciones contra ciertos codemandados por falta de legitimación y condenó a Aldecoa y Horizonte Multinivel S.R.L. a pagar $2.944.968 por resolución contractual, daño moral y daño punitivo, con costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-179381/2021
Accion de defensa del consumidor Resolucion contractual Danos y perjuicios Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Falta de legitimacion pasiva Restitucion del precio ($180.000 Reintegro $944.968) Condena a aldecoa y horizonte multinivel s.r.l. Honorarios $736.242 Intereses tasa activa bna Observaciones procesales breves: la decision de excluir a sosa y rechazar la demanda contra senra se funda en cesion de cuotas societarias (oficio del colegio de escribanos 30/09/25) y la ausencia de prueba de relacion causal entre estos y el incumplimiento. la condena a aldecoa y la sociedad se apoya en la prueba documental (contrato y pago) y en las reglas indemnizatorias y punitivas de la ldc y c.c.y.c.

¿Quién es el actor?

Irene María Gabriela Barrera (DNI 18.662.139).

¿A quién se demanda?

Julio César Aldecoa (DNI 16.158.425); Horizonte Multinivel Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.; Juan Ignacio Sosa (DNI 37.322.874); Juan Lautaro Senra (DNI 37.508.494).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de defensa del consumidor, resolución contractual del boleto de compraventa de lotes celebrado el 20/02/19, restitución del precio, daños y perjuicios (gastos, daño moral) y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Juan Ignacio Sosa y se lo excluye del proceso.

Se rechaza la demanda contra Juan Lautaro Senra.

Se hace lugar a la demanda contra Julio César Aldecoa y Horizonte Multinivel Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., condenándolos a pagar a la actora $2.944.968 por resolución contractual, daño moral y daño punitivo, más intereses; se imponen las costas a dichos demandados y se regulan honorarios por $736.242.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II – En primer término, corresponde analizar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Juan Ignacio Sosa. En tal sentido, es oportuno decir que la misma procede cuando la parte carece de capacidad para estar en juicio.

Por lo tanto, siendo que la demanda se basa en el contrato celebrado el 20/02/19 y que en fecha 24/02/17 Juan Ignacio Sosa y Gabriel Lautaro Senra cedieron las cuotas societarias a favor de Julio César Aldecoa y Cecilia del Rosario Castillo, conforme oficio remitido por el Colegio de Escribanos el 30/09/25, corresponde hacer lugar a la excepción planteada.

IV – Sin perjuicio de ello, la actora ha aportado prueba suficiente para acreditar sus dichos respecto de Julio César Aldecoa y Horizonte Multinivel Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.. Así, contamos con la copia certificada del contrato de Compraventa celebrado el 20/02/19, del cual surge que la actora ya había cancelado el precio establecido en $180.000, por la compra de los lotes Nº 11, 12 y 13 de la Manzana AP18, y la fracción Nº 06 de la Manzana AP16, todos ellos pertenecientes al fraccionamiento “Terrazas del Lago”, situado en San Antonio, en la localidad de Los Alisos – Huaico Hondo, Lomas de Albernas, e individualizado como circunscripción 1, secc. 3, parcela 2067, matrícula C-3669, padrón C-4068 (fs. 6/10).

Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda por resolución de contrato, daños y perjuicios promovida por Irene María Gabriela Barrera en contra de Julio César Aldecoa y Horizonte Multinivel Desarrollos Inmobiliarios S.R.L..

VI – (apartado A sobre cuantificación, transcripto parcialmente por relevancia)

A. Daño emergente por resolución contractual: Conforme lo dispuesto en el apartado IV, los demandados deberán reintegrar la suma de $180.000 percibida originalmente. Habiendo liquidado los intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº54, Fº 910/917, Nº242), al día de la fecha (conforme la recomendación realizada por el S.T.J. en L.A. Nº58, Fº 3.811/3.816, Nº 1.078) este rubro procede por $944.968.

B. Daño moral. El Art. 1741 del C.C.Y.C. recepta la indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Sabido es que el daño moral es un daño jurídico, en tanto lesiona los bienes más preciados de la persona humana, al alterar el equilibrio espiritual en el que vive una persona y en el que tiene derecho a permanecer. Esa mortificación disvaliosa del espíritu no corresponde identificarla exclusivamente con el dolor, porque puede suceder, como resultas de la interferencia antijurídica de otras conmociones espirituales como la preocupación intensa, aguda irritación vivencial y otras alteraciones que, por su grado hieren razonablemente el equilibrio referido.

De lo expuesto, estimo justo establecer -a valores actuales- la suma de $1.000.000 por este concepto.

C. Daño punitivo. El artículo 52 bis de la LDC establece: “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan…”. ... considero equitativo fijar –a valores actuales- la suma de $1.000.000 como daño punitivo a favor de la actora por el incumplimiento acreditado de las obligaciones asumidas.

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