JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en el C- 195272/2022, (mixto) caratulado “Acción emergente de la Ley del Consumidor: MORALES, SILVIA RAQUEL c/ CENCOSUD S.A

La actora promovió acción por protección de consumidores reclamando daños por hurto y daños al vehículo en la playa de estacionamiento del supermercado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Cencosud S.A. a pagar daño moral, daño punitivo y la reparación patrimonial, con fundamento en la obligación de seguridad del proveedor y en la carga dinámica de la prueba prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
20548/2025
Ley de defensa del consumidor Obligacion de seguridad Carga dinamica de la prueba Ticket de compra Dano moral Dano punitivo Confirmacion de sentencia Costas Liquidacion a valores actualizados Responsabilidad del proveedor.

¿Quién es el actor?

Sra. Silvia Raquel (González / en distintos pasajes Morales aparece como nombre referido; la sentencia refiere la actora como Silvia Raquel).

¿A quién se demanda?

CENCOSUD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por daños sufridos cuando mientras la actora realizaba compras en el supermercado “Vea” fue dañado su vehículo en la playa de estacionamiento y le sustrajeron efectos del interior; se reclamaron daños patrimoniales, daño moral y sanción civil (daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por CENCOSUD S.A. y se confirmó, en cuanto fue materia de agravios, la sentencia de fecha 05/11/2024 dictada por la Vocalía N°1 que había acogido la demanda, condenando a la demandada a abonar $1.496.357,60 por daño moral y punitivo y difiriendo la determinación del monto del daño patrimonial a liquidación con valores actualizados; se impusieron costas al recurrente y se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentenciante valoró también la conducta adoptada por la proveedora demandada. Aludió luego a la obligación de seguridad y realizó una detallada ponderación de los elementos de prueba, a la luz de los principios que vertebran lo criterios que deben adoptarse para la valoración de las probanza en un proceso en que lo que está en juego es un contrato o relación de consumo, y se hizo cargo –con enjundia y detalle- de la argumentación por la cual tuvo por cierto y bien probados los hechos (y sus consecuencias) que obligan al comercio a responder civilmente frente a la consumidora, sin omisión ni olvido ... daños sufridos por la Sra. Morales mientras realizaba una compra en el Supermercado, luego de haber dejado su vehículo en la paya de estacionamiento del local de la accionada."

"no se puede soslayar que la normativa de consumidores, que tiene jerarquía constitucional, exige efectuar toda valoración de la prueba y los hechos con un criterio flexible y en favor del consumidor (art. 2 Ley 24.240)."

"Si bien es cierto que la prescripción del párrafo tercero del articulo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor ... no consagra, en rigor y a mi modo de ver, una inversión de la carga probatoria; no lo es menos que la obligación impuesta se traduce en un deber de conducta que, de no ser observado sin justificación, coloca al gravado con tal débito en una posición desfavorable."

"El ticket de compra está agregado en original en las actuaciones administrativas... y da cuenta, valorado en el contexto de las demás pruebas y en el régimen propio de la ley especial, de que el contrato/relación de consumo existió."

"De estar a la postura esbozada por la recurrente, un ciudadano, cuando va a consumir, debería ir indefectiblemente acompañado de un escribano público para documentar cualquier contingencia ... Absurdo y, por ello, inadmisible."

"Por todo lo expuesto y fundado, considero que el recurso tentado por CENCOSUD S.A. debe ser rechazado en cuanto ha sido materia de agravios; con costas al recurrente en su calidad de vencido, por el principio objetivo de la derrota (artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. López Iriarte expuso extensamente los fundamentos y votó por rechazar la apelación; el Dr. Arias Cau adhirió expresamente al voto del preopinante. El acuerdo resolutivo (bloque dispositivo) confirmó la decisión por unanimidad de los integrantes que intervinieron en el acuerdo revisor.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.