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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expte. nº C- 255117/24 Incidente (Innominado): IBAÑEZ, DANIEL FERNANDO y CONDE, LUIS MANUEL c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A

Los Dres. Daniel F. Ibañez y Luis M. Conde apelaron la sentencia del 18/03/2025 contra Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., cuestionando la imposición de costas a un tercero (Sr. Walter G. Navarro) y la valoración probatoria de la aseguradora. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución recurrida por no advertir arbitrariedad ni violación de ley, imponiendo costas a los apelantes y regulando honorarios por $1.204.485.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21097/2025
Recurso de apelacion Costas Seguros Cumplimiento de clausula 3.1 Articulo 115 ley 17.418 Valoracion de la prueba Honorarios $1.204.485 C.p.c.c. art.128 Zurich Confirmado

¿Quién es el actor?

Los Dres. Daniel Fernando Ibañez y Luis Manuel Conde, en calidad de apelantes.

¿A quién se demanda?

Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. (contestó por el Dr. Ezequiel Aldao Fascio).

Qué se reclama (Objeto de la demanda / agravio): Impugnación de la sentencia de fecha 18/03/2025, concretamente respecto del punto que impuso las costas al Sr. Walter Guillermo Navarro; los apelantes sostienen que la aseguradora no puso a disposición los medios para la cobertura y que la imposición de costas produce un gravamen patrimonial injusto, debiendo la aseguradora responder por los honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Ibañez y Conde; costas a los apelantes (art. 128 C.P.C.C.); regulación de honorarios del Dr. Ezequiel Aldao Fascio en $1.204.485; remitir autos a la Vocalía de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los apelantes sostienen que el a quo no realizó una adecuada valoración de la prueba, lo que pone a la sentencia en crisis, aseverando que el Sr. Navarro realizó los trámites de rigor ante su compañía, dando cumplimiento con el artículo 115 de la Ley de Seguros y que por tal razón las costas, en lo referente a los honorarios de los letrados del Sr. Navarro, debieron ser impuestas a la aseguradora."

"De la lectura del fallo surge claramente que el a quo al dar sus fundamentos parte de la base de que no se acredita que el asegurado, Sr. Walter Guillermo Navarro, haya dado oportuno cumplimiento con la carga impuesta en la cláusula 3.1 de la póliza nº 9-5456492, conforme el artículo 115 de la Ley 17.418 de Seguros."

"Entonces, siendo el remedio procesal utilizado una mera disconformidad con la resolución atacada, puesto que no se acredita arbitrariedad alguna en el decisorio, como así tampoco violación de la ley o una inobservancia del contexto probatorio, y en el entendimiento de que la sentencia recurrida brindó una solución conforme al derecho aplicable y con debido ajuste a las constancias de la causa, corresponde rechazar el planteo efectuado y confirmar la resolución recurrida."

"Las costas de esta instancia, se imponen a los apelantes de conformidad con el principio general de la derrota dispuesto en el artículo 128 del C.P.C.C."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por el rechazo y la confirmación los Dres. José Alejandro López Iriarte (ponente) y Elba Rita Cabezas (adherente). No consta disidencia.

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