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Cámara de Apelaciones

Aseguramiento de Bienes: Paredes, Julio y otros c/ Miranda, Hernán Marcelo y otros

Los apelantes impugnaron la regulación de honorarios fijada en la medida cautelar del expediente principal por considerarla arbitraria e inoficiosa. La Cámara desestimó el recurso por falta de agravios concretos y confirmó la regulación de honorarios aplicando la Ley Nº 6368 y la base regulatoria tomada en la sentencia de autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
20703/2025
Apelacion Honorarios Ley 6368 Inoficiosidad Medida cautelar Costas Regulacion de honorarios Agravios insuficientes Civil y comercial Jujuy

¿Quién es el actor?

ALICIA SUSANA GARECA ARICOMA, SILVIA BEATRIZ LENIS (en su carácter de representante legal de la Sucesión de Julio Lenis Paredes) y MARTÍN ERNESTO LENIS (recurren en calidad de apelantes).

¿A quién se demanda?

Letrados Dres. GABRIELA FERNANDA VEGA y HORACIO CHAUQUE HERRERA (parte recurrida) y, en cuanto a la regulación recursal, el Dr. MIGUEL A. ASE (patrocinante de los apelantes resulta regulado en costas/honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios fijada en la sentencia del 17/12/2024 por la medida cautelar (Expte. B-109.992/03 y conexos), aduciendo arbitrariedad y que la actuación profesional fue inoficiosa por haberse dejado caducar medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, desestimó el recurso de apelación por insuficiencia técnica de agravios y confirmó la regulación de honorarios; impuso costas al recurrente vencido y reguló honorarios en las sumas detalladas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a los agravios expresados por el letrado, la CSJN ha dicho que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en segunda instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos 244:384, cita de Genaro R. Carrió - Alejandro D. Carrió. “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, tercera edición, pág. 29, Abeledo-Perrot, 1983)."

"La lectura del escrito recursivo evidencia la ausencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia que con el recurso tentado se pretende modificar, omitiendo así los requisitos que la nueva ley de ritos reeditando el art. 222 del código de Snopek exige para que la apelación tenga andamiento (vgr. art. 236 C.P.C.C.)."

"En consecuencia, propongo rechazar el recurso."

Sobre la regulación de honorarios:

"Aplicando las pautas previstas por la nueva ley de honorarios – Ley Nº 6368 (art. 54) y tomando la base regulatoria, conforme lo dispuesto en el art. 54, y a la nota del art. 54, la que reza: 'Por ello podemos sostener que la base regulatoria de los recursos es el interés económico comprometido en un recurso. En otras palabras se trata de la pretensión recursiva…' habiéndose atacado con el recurso solamente la regulación de Honorarios de la Sentencia correspondiente a la Medida cautelar que se tramita en el Expte. Nº B-109.992/03, los honorarios de la presente se calculan tomando como base lo regulado a la parte actora de dicha causa ($215.911,94, que al día de sentencia equivalen a $ 435.252,99), corresponde regular los honorarios de los letrados del siguiente modo: Dres. GABRIELA FERNANDA VEGA y HORACIO CHAUQUE HERRERA la suma de $ 130.575,89 para cada uno (30%) Y Dr. MIGUEL A. ASE la suma de $ 91.403,12 (70% del 30%), con más los intereses del art. 64 de igual texto legal e IVA si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Elba R. Cabezas integra la propuesta y la Dra. Alejandra M. L. Caballero adhiere; no consta disidencia.

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