ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: PUCA, DARIO GABRIEL C/ LÍNEA CERO AUTOMORES S.R.L.; ADUR, ADRIANA ALEJANDRA Y LIMPERIS, FEDRICO FLAVIO
El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor reclamando cumplimiento contractual, devolución de sumas y daños por incumplimiento en la entrega de una camioneta. La Cámara rechazó la demanda por entender que el bien adquirido sería integrado a una actividad lucrativa (transporte de mercadería) y, por ende, el actor no reviste la calidad de consumidor, por lo que resulta inaplicable la Ley 24.240.
¿Quién es el actor?
Sr. Darío Gabriel Puca, representado por el Dr. Gerardo Facundo Vargas Durán.
¿A quién se demanda?
Línea Cero Automotores SRL; Adriana Alejandra Adur; Federico Flavio Limperis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de compraventa (entrega de una camioneta Toyota Hilux 2014 u otra de similares características), o en su defecto resolución contractual y devolución de sumas abonadas más intereses; además daño emergente (gastos de alquiler de vehículo), daño moral y punitivo (art. 52 bis Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer las costas a la actora; diferir regulación de honorarios; publicar, protocolizar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como señala Lorenzetti, “el consumidor se califica en función del destino que le asigna a los bienes o servicio que adquiere o utiliza, resultando indistinto que el uso o la utilización de los bienes y servicios se efectúe a título personal o familiar, siempre que sea para uso privado. (Ricardo Luis Lorenzetti, “Código Civil y Comercial de la Nación-Tomo VI, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, pag. 232)."
"En el sub-examine, la pretensión del actor que constituye el objeto de la demanda está dirigida a obtener el cumplimiento de la prestación asumida contractualmente por la accionada, consistente en la entrega del rodado individualizado como marca TOYOTA, modelo HILUX DX 4X4 doble cabina, modelo 2014 u otro de similares características, y el resarcimiento de los daños y perjuicios que fueron consecuencia del presunto incumplimiento obligacional."
"Ahora, de los propios dichos del actor se colige que el bien contratado iba a integrarse a su actividad comercial. Y es que éste adujo en el escrito de postulación que se dedica -entre otras cosas- al transporte de mercadería desde distintos lugares de la Provincia y que la demora en la entrega de la unidad le ocasionó un grave perjuicio pues lo obligó a alquilar otro rodado utilitario para efectuar el servicio reseñado. Para afirmar sus dichos, acompañó constancia de inscripción emitida por AFIP y por la Dirección Provincial de Rentas, de las que surge como actividad desplegada por el contribuyente y registrada ante dichos Organismos -entre otras- el servicio de transporte automotor de carga. A más de ello y a efecto de justificar la procedencia del daño emergente acompañó distintos contratos de alquiler de vehículo que -en sus dichos- debió suscribir a consecuencia de la falta de entrega oportuna del bien contratado y que le permitiera desarrollar su actividad comercial."
"Por consiguiente, encontrándose probado que el actor no celebró el contrato como destinatario final, pues el bien objeto de la compraventa iba a integrarse a una actividad lucrativa -prestación de servicios de transporte de mercadería- lo que lo descalifica como consumidor -sujeto amparado por el régimen tuitivo invocado en la demanda- y torna inaplicable la Ley de Defensa del Consumidor por cuanto excede el ámbito de una la relación de consumo, no puede encontrar respuesta en este proceso, por lo que así las cosas, no cabe más que rechazar la demanda."
"Por aplicación del principio general de la derrota que consagra el art. 128 del C.P.C., postulo que las costas se impongan a la parte actora en su condición de vencida y diferir la regulación de honorarios hasta que se arrimen pautas actualizadas que permitan practicarla."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva no exhibe disidencias; firma la Jueza de Cámara Alejandra Caballero. El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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