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Cámara de Apelaciones

Cobro de sumas de dinero/pesos: “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Videz, Fanny Marcedes

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) promovió demanda de cobro de aranceles por la propalación de música en un comercio. La Cámara Civil y Comercial rechazó la demanda por no acreditarse la emisión o propalación del repertorio administrado por SADAIC y condenó en costas a la actora, regulando honorarios a favor de los letrados de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-10907/2015
Sadaic Derechos de autor Propalacion Cobro de aranceles Prueba Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Copetin Prueba documental.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), representada por la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattolica.

¿A quién se demanda?

Sra. Fanny Mercedes Vides, titular del comercio "Copetín al Paso Dahedo".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos 20.896,19 más intereses, por aranceles adeudados (derechos de autor) por la difusión/propalación de música administrada por SADAIC en el local desde el 01/01/2008 al 01/04/2015.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer las costas a la actora; regular honorarios profesionales a favor de los letrados de la actora en $300.552 y $429.360 respectivamente, con más IVA si correspondiere, y con interés por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien lo que debe acreditarse para que se genere el derecho de cobro, es determinar sí la Sra. Vides emitió o propaló música del repertorio administrado por SADAIC dentro de su comercio.

A tales efectos la presunción esgrimida por la actora en modo alguno tiene entidad para presumir la propalación, ya que conforme informe de la Municipalidad de Libertador Gral. San Martín - obrante a fs. 163/164, el demandado esta inscripto en el rubro 'Copetín al Paso Anexo Parrillada'. Por otra parte la AFIP informa a fs. 170/172, de lo cual surge la inscripción de la demandada como monotributista – locaciones de servicios. Por lo que la ambientación musical no resulta ser propia de dicha actividad, y en razón del ello no puede suponerse ni presumirse.

De la prueba documental acompañada en autos, ni de la prueba producida durante la etapa probatoria la actora logra acreditar que la Sra. Vides haya propalado u emitido repertorio musical alguno dentro de su local, como tampoco ha arrimando a la causa, el listado de piezas musicales emitidas. Por lo que con la prueba documental no prueba en modo alguno, la emisión o propalación musical ya referida, siendo este el hecho constitutivo del derecho de percepción que persigue en esta demanda.

Es decir, que con el cúmulo de pruebas producidas en autos por la parte actora, no logra acreditar la emisión o propalación de música por parte de la demandada.

En razón de lo antes expuesto la parte actora no ha probado que la demandada emitiera o propalara música del repertorio que administra por lo que corresponde rechazar la demanda por no haber acreditado el hecho constitutivo de la obligación que pretende."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Horacio José Macedo Moresi expone los fundamentos y concluye por el rechazo; la Dra. Silvia Elena Yécora y el Dr. Gustavo Alberto Toro adhieren al primer voto. El bloque dispositivo final corresponde a la decisión de la Sala IV, que dispone el rechazo de la demanda y demás pronunciamientos consignados.

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