Daños y Perjuicios: Sotelo, Catalina Ramona del Valle C/ Centeno, Augusto Maximiliano y otros
La actora promovió acción por daños y perjuicios contra varios demandados. El Juzgador tuvo por desistida la demanda contra Lucía del Valle García y Alberto Daniel Centeno, impuso las costas por el orden causado y ordenó la recaratulación, clausuró el período probatorio y fijó audiencia para sentencia verbal.
¿Quién es el actor?
Sotelo, Catalina Ramona del Valle.
¿A quién se demanda?
Centeno, Augusto Maximiliano y otros (entre ellos Lucía del Valle García y Alberto Daniel Centeno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (carátula: “Daños y Perjuicios”).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistida la demanda respecto de Lucía del Valle García y Alberto Daniel Centeno; se impusieron las costas por el orden causado; se ordenó la recaratulación a Sotelo c/ Centeno, Augusto Maximiliano; se clausuró el período probatorio; se tomaron testimonios y se fijó audiencia para dictado de sentencia verbal el 9/4/2026 a las 12:00.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a lo manifestado por las partes el Juez resuelve tener por desistidas las testimoniales de Raúl José Urzagasti, Eduardo Andres Villafañe, Julio Segura, Sergio Ramirez, Sergio Toledo, Carlos Castro Y Mariano Solsona, y el reconocimiento de la Sra. Erika Fernandez."
"Solicitada la palabra por el Dr. Orihuela el mismo desiste de la demanda en contra de los Sres. Lucía del Valle García y Alberto Daniel Centeno, solicitando que las costas se impongan por el orden causado, corrida vista de ello al Dr. Macías el mismo presta conformidad al desistimiento de la demanda, pero se opone a que las costas sean por el orden causado."
"Atento a lo manifestado por las partes el Juez, RESOLVIÓ:
1.- Tener por desistida la demanda en contra de los Sres. Lucía del Valle García y Alberto Daniel Centeno,
2.-Imponer las costas por el orden causado.
3.- Ordenar la recaratulación de la presente causa, con la caratula: Sotelo, Catalina Ramona del Valle C/ Centeno, Augusto Maximiliano. Ordenando la recaratulación."
"Otra parte del acta relevante: A continuación el Juez, dispone la clausura del periodo probatorio, se escucha los alegatos de las partes y se dispone pasar a un cuarto intermedio, y se convoca a las partes para el día jueves 09 de abril a horas 12:00, para el dictado de la sentencia verbal de conformidad con el art.436 del nuevo código procesal civil y comercial sancionado por la ley 6358."
(No existen votos ni disidencias en el acta; la resolución se consignó en el bloque resolutivo citado.)
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