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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: VARELA, LUÍS ANTONIO c/ CRUZ, ALFIO ALEJANDRO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 21/09/2016 contra el conductor de otra motocicleta. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró a Alfio Alejandro Cruz único y exclusivo responsable y condenó al pago de $84.250.165 por daño material, emergente y moral, rechazando el lucro cesante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-111336/2018
Danos y perjuicios Siniestro vial Responsabilidad objetiva Pericia medica Incapacidad permanente parcial Dano moral Lucro cesante rechazado Indemnizacion $84.250.165 Costas Honorarios profesionales

¿Quién es el actor?

Luís Antonio Varela, representado por el Dr. Omar Alfonso Cabrera.

¿A quién se demanda?

Alfio Alejandro Cruz, representado por el Dr. Sergio Barrionuevo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño material, emergente, psíquico, moral, lucro cesante y gastos médicos y de farmacia) por accidente de tránsito ocurrido el 21/09/2016.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a Alfio Alejandro Cruz a pagar la suma de $84.250.165 en concepto de Daños Material y Emergente (Físico- Psíquico-gastos médicos y de farmacia) y Daño Moral; se rechazó el reclamo por lucro cesante; se impusieron las costas a los demandados y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales casos la responsabilidad es objetiva, es decir, que en los términos del artículo 1.722, la culpa del conductor es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. El responsable se libera demostrando la causa ajena; el dueño o guardián si prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad (Carlos Calvo Costa, Código Civil y Comercial de la Nación, La Ley, página 765)."

"III. Entrando al fondo de la cuestión soy de opinión que debe hacerse lugar a la demanda ya que, del cuadro probatorio rendido en la causa, surge la responsabilidad de Alfio Alejandro Cruz en el siniestro vial ocurrido el 21/09/2.016."

"Se encuentra acreditado el hecho ocurrido en la fecha señalada, en horas de la mañana en avenida Italia y calle Ítalo Palanca de esta ciudad, protagonistas Luís Antonio Varela, que circulaba en su motocicleta marca Suzuki sin dominio, que colisionó con otra motocicleta marca Guerrero Dominio 331-IBH conducida en esa ocasión por Alfio Alejandro Cruz y transportaba a Miko Joel Martínez quienes circulaban desde la calle que proviene del Cementerio El Salvador en contramano a gran velocidad cargando un cajón de cervezas (fs.355/356/367/385 del Legajo Personal)."

"De manera que, dicho testimonio, a mi modo de ver, resulta verosímil y suficiente para acreditar las circunstancias alegadas en el escrito de demanda."

"Así las cosas, considero que Alfio Alejandro Cruz es el único y exclusivo responsable en la producción del siniestro. Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por Luís Antonio Varela en contra de Alfio Alejandro Cruz."

Sobre la cuantificación de los rubros: "El Perito concluye que el actor padece de una incapacidad Permanente Parcial Definitiva (ILPPD), equivalente al 17:00% (diecisiete por ciento)." y "tomaré la actual remuneración de un Adjuntor Principal ... que de acuerdo a lo informado ... hoy es de $1.437.474, aplicando la fórmula Vuoto arroja el importe de $44.250.165, monto por el que procede este rubro, comprensiva de los daños físicos, psíquicos y gastos médicos y de farmacia (Art. 52 del C.P.C.C.)."

Sobre daño moral y monto: "entiendo que se encuentra demostrado que el actor sufrió lesiones físicas graves... Por lo tanto, es procedente la indemnización del daño moral y la fijo en la suma de $40.000.000 (art. 52 del C.P.C.C.)."

Sobre lucro cesante: "por lo tanto entiendo que este rubro debe ser desestimado."

Bloque dispositivo final:

"I. Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios ... condenar a éste a abonar al primero de los nombrados la suma total de $84.250.165 ... Rechazar el Lucro Cesante. II. Imponer las costas del juicio a los demandados. III. Regular los honorarios profesionales ..."

(Nota: no se registran votos en disidencia en el cuerpo remitido; el dispositivo final fue firmado por la Vocalía 5 de la Sala Segunda.)

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