Ordinario por Daños y Perjuicios: VARGAS, MANUEL NICOLAS c. CONDORI, JUAN CARLOS
El actor promovió acción ordinaria por daños y perjuicios por la retención indebida de su vehículo. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $4.425.600 por daño moral, con imputación de costas y regulación de honorarios, fundando la decisión en la titularidad registral, el secuestro y el estado de abandono del rodado.
¿Quién es el actor?
Sr. Manuel Nicolás Vargas.
¿A quién se demanda?
Sr. Juan Carlos Condori.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de los daños ocasionados por la retención indebida del automóvil de propiedad del actor (daños patrimoniales y extrapatrimoniales, entre otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena al demandado a pagar al actor la suma de $4.425.600 en concepto de daño moral (capital) más intereses e imposición de costas a la demandada vencida; se regulan honorarios para ambos letrados y para la actuación cautelar previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, atento a los términos de la contestación de la demanda, corresponde expedirme respecto de la procedencia de la acción en tanto el actor ha acreditado acabadamente su calidad de titular registral del vehículo objeto de la litis con el informe de dominio adjunto a su demanda, instrumento que goza de plena eficacia para acreditar la propiedad del rodado."
"Asimismo, se encuentra igualmente acreditado que el referido vehículo se hallaba en poder del demandado, lo que resulta irrefutable a partir del secuestro ordenado en el marco del Expte. Nº C-269434/2025, caratulado: CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES - SECUESTRO: VARGAS, MANUEL NICOLAS C/ CONDORI, JUAN CARLOS y su posterior restitución al actor en fecha 11/07/2025, tal como surge del acta de ‘Puesta en Posesión’ del vehículo a su verdadero propietario Sr. MANUEL NICOLÁS VARGAS."
"Siendo así y dado que la conducta atribuida al accionado importa una injerencia arbitraria en la esfera patrimonial del actor vedada por nuestra Carta Magna (art. 17 de la CN), no cabe más que tener por configurada la retención indebida y la consecuente afectación al derecho de propiedad del actor por parte del Sr. Juan Carlos Condori, debiendo este último resarcir los daños y perjuicios irrogados..."
"Si –en cambio- procede el daño moral también peticionado, el que resulta atendible dada la naturaleza del daño verificado... el daño moral puede tenerse por configurado in re ipsa, en tanto deriva naturalmente de la índole del daño bajo estudio... el vehículo presentaba un estado deplorable, incompatible con un uso normal y diligente del bien. Este extremo permite razonablemente inferir no solo la desatención material del rodado, sino también una conducta desaprensiva por parte del demandado respecto de un bien ajeno, lo cual ineludiblemente proyecta sus consecuencias en la esfera espiritual del actor."
"En consecuencia, atento a las reglas de la experiencia y la facultad que dimana del art. 52 de nuestro Código de Rito, estimo prudente justipreciar este rubro en la suma de $ 4.000.000 a valores actuales, por lo que se debe adicionar los intereses devengados desde la fecha del hecho hasta el presente a la tasa del 8% anual (10,64%), lo que arroja la suma de $ 425.600 en concepto de intereses y un total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 4.425.600.-) en concepto de daño moral a favor de la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está firmada por la Vocalía Nº 9 (Issa, Norma Beatriz). El bloque resolutorio final es el que se ejecuta.
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