Ordinario por Daños y Perjuicios: López, Olga Aurelia; Mendoza, Daniel Ricardo c/ Santa Ana S.R.L.; Miranda, Andrés; Escudo Seguros S.A
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por la muerte de su hijo en un accidente de tránsito causado por un colectivo. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a Santa Ana S.R.L., a su conductor Andrés Sebastián Miranda y a Escudo Seguros S.A. al pago de $86.532.987,50 más intereses, además de montos por daño psicológico y costas.
¿Quién es el actor?
Olga Aurelia López (DNI 17.771.659) y Daniel Ricardo Mendoza (DNI 20.811.771).
¿A quién se demanda?
Santa Ana S.R.L., Andrés Sebastián Miranda (DNI 26.793.002) y Escudo Seguros S.A. (hoy en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios (valor vida, daño moral, gastos de sepelio, daño psicológico) como consecuencia de accidente de tránsito ocurrido el 02/04/2017 que derivó en la muerte de Zenón Ezequiel Mendoza (19 años) el 06/09/2017.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de exclusión de cobertura y defecto legal; se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados al pago de $86.532.987,50 (valor vida, daño moral y gastos de sepelio), más $6.349.432 a favor de Daniel R. Mendoza y $5.562.052 a favor de Olga A. López por daño psicológico; se regularon honorarios y costas. Intereses moratorios 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y tasa activa bancaria desde la sentencia en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos se encuentra incorporada la pericial accidentológica realizada por la Lic. Lucía Mamaní, quien describe que “el conductor del colectivo encontrándose pasando unos 100 mts. del acceso al Gam 5, observa en su línea de marcha al Jeep detenido, por lo que maniobra hacia su izquierda para evitar el impacto, pero de igual forma colisiona con la parte delantera derecha del colectivo, la parte trasera izquierda del Jeep, arrastrándolo en forma curva hacia la derecha para luego impulsarlo hacia el paredón del Gam 5, para quedar en el interior del mismo. En tanto el colectivo luego del impacto continuó desplazándose en forma oblicua hacia la izquierda hacia el carril contrario por un espacio de 28 mts. hasta detenerse.” Asimismo, coloca en calidad de embistente al colectivo y embestido al Jeep.
Lo cierto es que los conductores de máquinas peligrosas, deben tener en todo momento el control del vehículo para que, según las frecuentes contingencias del tránsito, se eviten daños a terceros importando la omisión de tal deber de vigilancia una culpa suficiente para que proceda la demanda (Cfr. Trigo Represas, Félix, Responsabilidad por daños causados por automotores, pág. 96 y s.s. año 1977; Borda, Guillermo, Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones, t. II, pág. 333 y s.s.)."
"Considerando que la víctima tenía 19 años, no tenía hijos y vivía con sus padres, colaborando en la economía del hogar, estimo apropiado establecer la indemnización por la muerte, en la suma de $19.507.612,50. Monto arribado con la utilización de la fórmula Vuoto y el S.M.V.M., el cual brinda la suma de $65.025.375, la cual se reduce a un 30%, considerando que ese porcentaje hubiera sido el destinado a ayudar a sus padres hasta la vejez."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta como dictada por la Vocalía 5; no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo.
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