JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Monitorio (art. 483 – CPC): Diaz, Cristian Humberto c/ Sanchez, Rufino

El letrado promovió ejecución monitoria para el cobro de honorarios regulados en una sentencia homologatoria. La Cámara rechazó la ejecución por no haberse notificado al mandante conforme al segundo párrafo del art. 63 de la Ley de Aranceles Nº 6368 y en consecuencia declaró la improcedencia y condenó en costas al letrado ejecutante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-60544/2026
Monitorio Honorarios Ley de aranceles n? 6368 Art. 63 Notificacion al mandante Art. 479 cpcyc Sentencia homologatoria Improcedencia Costas Ejecucion a mandante.

¿Quién es el actor?

Dr. Cristian Humberto Díaz, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Sr. Rufino Sanchez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de sentencia monitoria para el cobro de honorarios regulados a favor del letrado, más intereses, fundado en sentencia homologatoria de convenio transaccional dictada el 01/10/2025 en el Expte. D-049809/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la ejecución monitoria por improcedente y se impusieron las costas al letrado ejecutante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- De la compulsa del Expte. Ppal. Nº D-049809/2024, antes citado, se advierte que la sentencia homologatoria del acuerdo, en la cual se condena a pagar los honorarios del letrado ejecutante a su propio cliente, no ha sido notificada al Sr. Rufino Sanchez personalmente o en su domicilio real. Esta circunstancia procesal contraviene lo establecido por el art. 63, en su segundo párrafo, de la Ley de Aranceles Nº 6368.

Específicamente, el segundo párrafo del art. 63 citado, establece: “… Cuando el profesional opte por la ejecución a su mandante o patrocinado, previo a ello, se le deberá notificar conforme lo dispone el Artículo 172 CPCyC, la resolución que regule honorarios con expresa mención que el letrado le requiere el pago en el plazo de cinco (5) días corridos, salvo que se encuentre representado en el proceso por otro letrado patrocinante o apoderado. …”

De ello deviene la improcedencia de la ejecución monitoria tentada en estos obrados, conforme lo establecido por el art. 479 del CPCyC que establece como requisito para su procedencia la existencia de un título que traiga aparejada ejecución o se encuentre en estado de ser ejecutada, no configurándose ninguno de ellos.

En consecuencia, corresponde rechazar la demanda monitoria planteada por el Dr. Cristian Humberto Díaz por improcedente e imponer las costas al letrado ejecutante."

(Voto único del Juez Macedo Moresi, Cámara Civil y Comercial – Sala IV)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.