JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Cautelar De Aseguramiento De Bienes - Embargo. Gutiérrez Víctor Reinaldo C/ Compañía Minera Aguilar S.A

El actor reclamó el cobro de dos certificados de obra y accesorios por la prestación de un estudio ambiental. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. a pagar $75.627.358,69 más intereses, por entender acreditada la relación contractual, la mora y la actualización conforme a la tasa activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-225716/2023
Cobro de pesos Certificados de obra Mora Actualizacion Tasa activa banco nacion Pericia contable Danos y perjuicios Costas Regulacion de honorarios Compania minera aguilar s.a.

¿Quién es el actor?

VICTOR REINALDO GUTIERREZ (representado por Dra. Mabel Graciela Mamaní).

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. (representada por Dr. Nicolás D. I. Gualchi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por dos Certificados de Obra (Certificado Nº1 diciembre/2021 Factura A Nº00002-00000535 por $10.039.086,34 y Certificado Nº2 febrero/2022 Factura A Nº00002-00000560 por $7.838.419,98), actualización e intereses, además de daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral). Se sumaron expedientes conexos: C-222589/2023 (cautelar de aseguramiento) y C-286959/25 (incidente de hecho nuevo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por cobro de pesos y se condenó a la demandada a pagar en diez días la suma de $75.627.358,69, con intereses calculados según la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al accionado y se regularon honorarios profesionales (Dra. M. G. Mamaní $15.125.471,69; Dr. N. D. I. Gualchi $10.587.830,18; Perito CPN H. E. Flores $1.512.547,16; además honorarios correspondientes al expediente cautelar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba obrante surge con claridad la existencia de la relación comercial, y de la contratación de la obra por la que se reclama el pago en autos."

"La pericia contable, agregada en fecha 15-05-2025 (Escrito N° 1733843), al responder el cuestionario de la parte actora expresa, al analizar la documental ofrecida: 'de las pruebas ofrecidas en autos se constata acreditación de Certificados correspondiente a la Obra: “Estudio Ambiental de cierre Caracterización y Plan de Remediación Ambiental”, de acuerdo al siguiente detalle: Certificado de Obra Nº 1 Diciembre 2021 – Factura “A” 00002-00000535 de fecha 28/12/2021 por un importe total de $ 10.039.085,34. Certificado de Obra Nº 2 Febrero 2022 – Factura “A” 00002-00000560 de fecha 02/02/2022 por un importe total de $7.838.419,98. Del análisis de la documental constatada no surgen comprobantes y/o recibos de pagos que se imputen a las Facturas y Certificados mencionados anteriormente'."

"Analizado el caso que se trae a debate, es claro que en el mismo se han configurado todos los presupuestos necesarios para afirmar que el demandado se encontraba en mora respecto al pago de las cifras reclamadas, y que dicha mora no tuvo un motivo razonable de justificación que permitiera liberar al mismo del pago de intereses."

"Siendo así, procede esta demanda de cobro de pesos por aplicación de los arts. 730 inc. a, 768, 886, 888, y ctes. del Cod. Civil y Comercial de la Nación, por lo que me pronuncio por hacer lugar a ella y, en su mérito, condenar a la empresa demandada COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. a pagar a la actora VICTOR REINALDO GUTIERREZ... el que asciende, conforme a la actualización efectuada utilizando los intereses de la tasa activa del Banco Nación a las sumas de $ 34.415.616,45 (Certificado Nº 1) y $ 26.574.188,76 (Certificado Nº2)."

"Al importe dado deberá adicionársele desde la fecha del planteo de la demanda (año 2023), y hasta de la sentencia un interés del 8 % anual, lo que equivale a la suma de $ 75.627.358,46 ... En caso de mora, el monto resultante de esa liquidación devengará intereses que se calcularán con ajuste a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y hasta el efectivo pago, conforme fallo 'ZAMUDIO C/ ACHI'."

Sobre daños: "Dado que está representado por el perjuicio efectivamente padecido, la indemnización del daño emergente tiene carácter resarcitorio... Este rubro debe probarse documentalmente (facturas, recibos), lo que en este caso no se ha realizado debidamente, por lo que este rubro no puede prosperar." (y análogas consideraciones para lucro cesante y daño moral, que fueron rechazados por falta de prueba).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final del tribunal está consignada en el bloque resolutorio transcripto al final de la sentencia, que dispone expresamente la condena, costas y regulación de honorarios.

No consta voto en disidencia en el material remitido.

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