RECURSO DE APELACIÓN en Expte C-229.457/23, caratulado: ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: PEREZ ANDRADA, MABEL c/BANCO MACRO S.A.; DESPEGAR.COM.AR; PRIMA MEDIOA DE PAGO S.A.U. (VISA)
La actora promovió acción emergente de la Ley del Consumidor contra Banco Macro S.A., Despegar.com.ar S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U. por cargos y perjuicios derivados de una contratación turística. La Cámara Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación, calificando las quejas de las recurrentes como meras discrepancias sin demostrar vicio o error en la valoración probatoria y en la aplicación de la normativa protectoria del consumidor.
¿Quién es el actor?
Pérez Andrada, Mabel (actora).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.; Despegar.com.ar S.A.; Prisma Medios de Pago S.A.U. (Visa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo consumeril por cargos indebidos, dolarización de compra, daño material, daño moral y daño punitivo relacionados con una contratación de alojamiento gestionada por Despegar y pagos procesados por Prisma; pedido de condenas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por Despegar.com.ar S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U., confirmando la sentencia de fecha 20/08/2025 de la Vocalía 8 de la Sala III; se impusieron las costas a las apelantes vencidas y se regularon honorarios por $337.803 para cada apoderado de las recurrentes y $482.575 para el apoderado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto opinión respecto del resultado adverso de los recursos de apelación tentados. Es bien sabido que la jurisdicción de este Órgano Revisor se encuentra delimitada por las cuestiones sometidas por los recurrentes y del análisis de ambas presentaciones surge que las mismas no pasan de ser una mera discrepancia con el criterio de la Juzgadora.
En efecto, la ordenada exposición de las partes de la Sentencia que realiza DESPEGAR.COM.AR S.A. no aporta nuevos argumentos que pongan en evidencia que el resolutorio cuestionado ha incurrido en un error al adoptar la decisión a la que arriba.
Así, no ha podido refutar con ellos, el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva que el fallo sustenta en el servicio de intermediación que presta la ahora recurrente (probado por la actora y no desvirtuado a lo largo del proceso principal ni de esta instancia de revisión por DESPEGAR.COM.AR S.A.) ponderado a la luz de la normativa que rige las relaciones de consumo."
"No es posible admitir sin caer en contradicciones, la interpretación parcializada que hace la recurrente sobre temas como: la responsabilidad por la dolarización de la compra y de los cargos adicionales, la procedencia y cuantificación del daño moral, la indemnización y el monto por daño punitivo y la condena en costas; que fueron analizados adecuadamente en forma articulada y en el marco de la legislación protectoria del consumidor por el fallo que hoy ataca.
Por lo que, el disenso que revela la presentación de DESPEGAR.COM.AR S.A. no constituye una crítica concreta y fundada de la Sentencia, que anime la idea de la existencia de un error en su pronunciamiento, por lo que no cabe más que rechazar el recurso tentado."
"Corre idéntica suerte la presentación realizada por la codemandada PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. y ello porque adolece de similares falencias a las ya analizadas, además de omitir un estudio detenido del pronunciamiento impugnado y no aportar elementos nuevos para la dilucidación de las cuestiones que se ventilan."
Bloque dispositivo final:
"1.- Rechazar los recursos de apelación deducidos por el Dr. FERNANDO ZURUETA (h), en contra de la Sentencia de fecha 20 de agosto de 2025, y por el Dr. RAMIRO RAMÓN en contra de la Sentencia referida y su Aclaratoria, dictadas por la Vocalía 8 de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial.
2.- Imponer las costas a los apelantes vencidos.
3.- Regular los honorarios ... PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES ($337.803) para cada uno de ellos y ... PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($482.575)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Norma B. Issa (expositivo) y adhesión del Dr. Carlos M. Cosentini. No se registran votos en disidencia.
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