Monitorio (art. 483 – CPC): Enriquez, Lucia del Milagro c/ Estado provincial
El recurrente impugnó la resolución que dispone constituir un plazo fijo con fondos depositados por el Estado provincial a favor de un menor en el proceso monitorio. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y no concedió la apelación por falta de agravio fundado y por ausencia de prueba que acredite necesidad inmediata del menor, confirmando la decisión de constituir el plazo fijo.
¿Quién es el actor?
Dr. Gonzalo Scardigli (en representación de interesados/parte recurrente).
¿A quién se demanda?
Estado provincial (expte. caratulado: Enriquez, Lucia del Milagro c/ Estado provincial); interviene la Defensoría de Menores (Dra. Marcela A. Soria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) la resolución que hizo lugar al dictamen del Defensor de Menores y dispuso constituir un plazo fijo con el dinero depositado por el Estado provincial en la cuenta judicial a favor del menor; el recurrente sostiene que la medida perjudica el interés superior del menor al privarlo disponer de los fondos para mejorar su calidad de vida.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria y no se concedió el recurso de apelación por no reunir requisitos de admisibilidad (ausencia de agravio fundado y falta de prueba de necesidad inmediata), confirmándose la decisión de constituir plazo fijo con los fondos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Entrando al análisis de admisibilidad del recurso planteado, resulta evidente el mismo solo trasunta meras disconformidades con lo sentenciado por este Juez, sin que dichas disconformidades se lleguen a convertir en verdaderos agravios fundados y justificados, limitándose a cuestionar la decisión de la constitución de un plazo fijo con los fondos depositados en autos a favor del menor, sin aportar ninguna prueba o documentación que acredite la necesidad inmediata e imperiosa del menor de disponer del dinero. Con lo cual, el Dr. Scardigli en su escrito recursivo no logra plasmar y ni acreditar cual es el verdadero y real perjuicio que le ocasiona a sus representados la constitución de un plazo fijo con el dinero depositado. Como tampoco ha logrado enervar con argumentos valederos el dictamen emitido por el Defensor de Menores presentado en autos.
Al respecto cabe destacar que:
“ … Todo recurso supone, como fundamento jurídico, la existencia de un agravio, tomada la expresión en el sentido de perjuicio u ofensa provocada, por la recurrida a los intereses del quejoso. (…) En la praxis forense es generalizada la tendencia (de la que participan, en igual proporción, jueces y abogados) de asimilar agravio y vicio, como si ambos supuestos fuesen, en suma, una misma cosa. Dicha equiparación es, sin embargo, claramente incorrecta. (…) La adecuada técnica recursiva exigirá que lo haga invocando un agravio (que es presupuesto de admisibilidad) y un vicio o error (que es requisito de fundabilidad o procedencia) (…) Ocurre que, siendo el agravio presupuesto general de admisibilidad de los recursos, la correcta técnica recursiva demanda se lo invoque clara e inequívocamente. Ello así, con prescindencia del vicio o error que, va de suyo, también deberá explicitarse. Al extremo que, de circunscribirse el recurrente a identificar el vicio, empero absteniéndose de manifestar el perjuicio que dicho yerro le provoca, habida cuenta de la íntima conexidad existente entre el recurso y el incidente de nulidad y del difundido brocárdico según el cual “no hay nulidad sin perjuicio”, el remedio deberá rechazarse ab initio, por inadmisible.”(TRATADO DE LOS RECURSOS, Tomo I, Marcelo Sebastián Midon, pag. 132-133, Ed. Rubinzal – Culzoni Editores, Edición 2013).
Por todo lo expuesto el Dr. Horacio José Macedo Moresi, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala IV, de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I.- Téngase por presentada a la Dra. Marcela Adriana Soria, Defensora Pública ... y por contestado en término el traslado del recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el Dr. Scardigli, mediante escrito digital Nº 2187396.-
II.- Rechazar el recurso de revocatoria y no conceder el Recurso de Apelación articulado por el Dr. Gonzalo Scardigli, conforme los argumentos expuestos en los considerandos.-
III.- Notifíquese.-
(Voto mayoritario: único voto que conforma la decisión, firmado por el Dr. Horacio José Macedo Moresi. No se registran disidencias).
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