Acción Emergente de la Ley del Consumidor: CHAVEZ, VERONICA c/ ZARATE, ADRIAN RUBEN
La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento de contrato de compraventa de lote y solicitó la resolución contractual con restitución y daños. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato del 22/02/2017 y condenó al demandado al pago de $26.373.920 (capital e intereses), más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Verónica Chávez (representada por Dra. Alicia Chalabe y Dra. Mónica A. Pimentel).
¿A quién se demanda?
Adrián Rubén Zarate (apoderado: Dr. Miguel Ángel Mallagray).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley del Consumidor por incumplimiento de contrato de compraventa de un lote celebrado el 22 de febrero de 2017; resolución del contrato, restitución de lo pagado, daño moral y daño punitivo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró resuelto el contrato del 22/02/2017 y se condenó al demandado a pagar a la actora la suma total y única de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($ 26.373.920.-) comprensiva de capital e intereses; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios (detallados en la parte resolutiva). Plazo de pago: diez (10) días. Intereses de mora según tasa activa del BNA en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que le asiste razón a la promotora de esta acción en cuanto el planteo de resolución que promueve teniendo en cuenta la validez del contrato, su carácter vinculante (art. 959 del Cod. Civ. y Com.), la interpretación de lo que fue la intensión de las partes y el elemental principio de buena fe que debe primar en la materia (art. 1061) sumado a su finalidad pues cabe concluir que la demandada lo ha incumplido en dos oportunidades, primero porque en orden a estos principios el inmueble para ser adquirido se entendía libre de impedimentos para su entrega y no era el caso y en segundo término porque aun frente a la imposibilidad material de entregarlo, incurrió en enriquecimiento sin causa al no restituir lo pagado y ello autoriza a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido en los términos del art. 1794 de la reseñada normativa.
De acuerdo a ello, el incumplimiento del proveedor en los términos del art. 10 bis, inciso 3 de la ley 24.240 confiere al consumidor la facultad de "rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato".
Siendo así, la facultad resolutoria del contrato fue válidamente ejercida por la actora y tuvo justificación en la ilícita conducta del accionado por lo que cabe tratar los efectos de tal resolución con ajuste a las pretensiones expuestas en el escrito de su demanda."
"3.1. La actora reclama la restitución de lo abonado en concepto de precio. ... reconocer hoy ese monto como capital aún con sus intereses aplicando la tasa activa luego de un arduo período inflacionario ... no alcanza a recomponer los intereses en juego ... estimar razonable tomar como punto de partida el monto abonado por la actora ($ 120.000.-), que fue objeto del contrato, convertido en dólares al momento de la celebración (22/02/17) ... arroja la suma de SIETE MIL SETECIENTOS DOCE DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 7.712.-). ... establecer en esa suma el monto que al efecto deberá abonar la accionada convertida a moneda de curso legal a la fecha del presente resolutorio (USD 1410.-) y, que se establece en DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECEINTOS VEINTE PESOS ($ 10.873.920.-), como capital de condena en favor de la actora."
"3.2. Daño moral. ... determino este rubro en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-)."
"3.3. Daño punitivo. ... estimo adecuado justipreciar este rubro en CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-)"
"3.4. ... corresponde calcularlos aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) anual desde el 29 de diciembre de 2021, fecha de la promoción de la demanda ... los intereses se cuantifican en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 5.500.000.-)
De tal modo, el total del capital más los intereses a favor de la actora asciende a la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($ 26.373.920.-)"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución aparece firmada por la Jueza de Cámara Alejandra Caballero (sin indicación de disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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