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Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la Ley del Consumidor: Adera, Pedro c/ Tije Travel S.A

El actor promovió acción emergente de la Ley del Consumidor contra la agencia Tije Travel S.A. por incumplimiento en la prestación de un pasaje aéreo y falta de respuesta a reclamos. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar $5.921.712 (incluye valor actualizado del pasaje y daño punitivo), impuestos las costas y regulados honorarios en $1.219.176.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259302/2024
Accion emergente de la ley del consumidor Pasaje aereo Dano patrimonial Dano punitivo Intereses Costas Honorarios Silencio procesal Incumplimiento de proveedor Tije travel s.a.

¿Quién es el actor?

Pedro Adera, con patrocinio del Dr. Nahuel Montero Vázquez.

¿A quién se demanda?

Tije Travel S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por pasaje aéreo no ejecutado/servicio no prestado y reclamos administrativos y extrajudiciales no atendidos (acción emergente de la Ley del Consumidor).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Tije Travel S.A. a abonar en 10 días $5.921.712 (valor actual del pasaje más daño punitivo); se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en $1.219.176 más intereses e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"Ahora bien, de las constancias del expediente judicial y del administrativo Nº 671-2838-2022 corresponde tener como hechos probados: a) el actor adquirió el 07/10/2019 un pasaje aéreo (Nº 1766089064984; pedido VL-121626; reserva T6SM2E) operado por Emirates; b) abonó $60.409 mediante factura Nº 0022-00028681 del 25/10/2019; c) ante la pandemia la aerolínea adoptó políticas de ampliación de validez de billetes, indicando gestión a través del agente de viajes; d) el actor efectuó gestiones y reclamos por correo y vía administrativa; e) en marzo de 2022 solicitó fijación de fecha y recibió de Emirates la remisión a la agencia, mientras que ésta sostuvo que el ticket había “cerrado” por transcurso de 36 meses y f) el reclamo ante Defensa del Consumidor no obtuvo solución. Tales hechos se reputan probados por el silencio de la demandada (arts. 263 C.C. y C.N. y 463 C.P.C.C.)."

"Cuantificación del daño patrimonial: conforme al art. 10 bis inc. c) de la L.D.C., corresponde resarcir por el valor actual del servicio no prestado; de las constancias obrantes en autos surge la oferta en condiciones similares por U$S 2.832; por lo que su equivalente en pesos, según la conversión al tipo de cambio venta B.N.A. al 06/04/2026 de $1.394, totaliza PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($3.947.808) que se establece como el valor actual del pasaje."

"Daño punitivo: la conducta de la demandada -desinterés ante reclamos reiterados, derivación de responsabilidad y omisión de gestión efectiva- integra los extremos del art. 52 bis L.D.C. En atención a la gravedad de la conducta, su persistencia en el tiempo, la falta de respuesta administrativa y la finalidad preventiva del instituto, corresponde imponer como daño punitivo el equivalente al 50% del valor actual del pasaje, esto es PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO ($1.973.904). La proporcionalidad de este porcentaje se encuentra motivada en la finalidad disuasoria ante prácticas reiteradas que afectan a consumidores en contexto pandémico."

"Intereses: los importes devengarán de ahora hasta el efectivo pago los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina."

"Costas y honorarios: se imponen a la demandada vencida (art. 128 C.P.C.C.) y se regulan los honorarios del Dr. Nahuel Montero Vázquez (arts. 16, 17, 23, 29, 31 de la Ley Nº 6.368) en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($1.219.176), con más IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final figura como emanada de la Vocalía Unipersonal Nº 4.

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