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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: Ibáñez, Nelly Adriana c/ Volkswagen Argentina S.A.; Autosol S.R.L

La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor para exigir la sustitución del vehículo 0 KM. por vicios de fábrica y reclamar daño punitivo. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, ordenó la entrega de un VW Taos 0 KM. o su equivalente y condenó a las demandadas al pago de $2.500.000 por daño punitivo, rechazando el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-198452/2022
Ley de defensa del consumidor Vehiculo 0 km Vicio de fabrica Alineacion Insonorizacion Dano punitivo Sustitucion del bien Responsabilidad solidaria Pericia mecanica Autosol vw

¿Quién es el actor?

Nelly Adriana Ibáñez, con patrocinio del Dr. Benito Nicolás Savio Cravero.

¿A quién se demanda?

Volkswagen Argentina S.A. y Autosol S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor solicitando el cambio del vehículo 0 km marca Volkswagen Taos por vicios/defectos (desalineación que hace que el vehículo tienda a la derecha, pérdida de insonorización, ruidos en habitáculo, fallas en levanta vidrios y otros), o alternativamente la restitución del precio; además daño punitivo y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; la actora deberá devolver el VW Taos dominio AE-856-IR en un plazo de diez días y las demandadas, en igual plazo, deberán entregar un vehículo 0 KM. VW Taos Confortline 250 TSI o, si está discontinuado, uno de similares características. Si no fuera posible, la obligación se resolverá en daños y perjuicios a liquidar por incidente. Se condenó además al pago de $2.500.000 por daño punitivo. Se rechazó el daño moral. Se impusieron costas a las demandadas y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho informe es decisivo, no dejando dudas respecto del estado del vehículo, tampoco existen elementos de convicción que desvirtúen los dichos del experto, se observa que aparece fundado en principios técnicos inobjetables. Siendo ello así, el perito informa que: “que el vehículo VW Taos, Dominio AE-856-IR ingresó al concesionario Autosol S.R.L. por diferentes causas: así en fecha 24/08/21, Orden de reparación Nº208990 indica control y problemas de batería, realizando cambio de la misma; en fecha 08/09/21 Orden de Reparación Nº209360 indica alineación y adaptación de ángulo de giro; ... Teniendo presente las órdenes de reparación, la unidad VW Taos dominio AE-856-IR ingresó al taller de la firma Autosol por distintos tipos de avería, siendo la alineación la que se repite”." (pericia, Escrito Nº1738389).

"De lo expuesto, observo que el automóvil 0 KM. adquirido en fecha 14/08/21 fue ingresado al servicio técnico apenas diez días después para su reparación, ... Respecto a la falla en la alineación del tren delantero, del informe pericial realizado hace menos de un año surge que el defecto persiste en el vehículo, ha sido debidamente comprobado que la unidad tiende a tirar hacia el lado derecho y que cuesta mantener la unidad sobre la línea recta. ... Lo mismo debo decir respecto a la insonorización de la cabina, el experto ha comprobado que cuando la unidad pasa de una determinada velocidad, se pierde la insonorización ... lo que me lleva a concluir que la unidad presenta sin dudas vicios de fábrica." (considerando IV).

"En definitiva, de todo lo analizado considero que se encuentra acreditado que existe un defecto o vicio en la cosa lo que implica un incumplimiento del proveedor en los términos del Art. 10 bis L.D.C., ha entregado un bien que no reúne las características de funcionamiento prometidas y de uso para el que fue fabricado y ello habilita el ejercicio de las opciones establecidas en la norma mencionada. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por Nelly Adriana Ibáñez en contra de Volkswagen Argentina S.A.." (considerando IV, párrafo final).

(Voto/Acuerdo): La resolución está firmada por la Vocalía 5 de la Sala Segunda; no consta disidencia.

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