Incidente de Oposición a Citación de Terceros: Ramos
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 08/06/2018 contra el conductor y la aseguradora. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a OSCAR F. G. MAIDANA y a AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA. al pago de $22.122.172,25 por daño patrimonial y extrapatrimonial, con intereses y costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
Sr. MIGUEL ÁNGEL TITO.
¿A quién se demanda?
Sr. OSCAR FERNANDO GERALDO MAIDANA y AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA. (y se citaron como terceros PANAMERICANO DE JUJUY S.A. y Marcos Santos Ramos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial y extrapatrimonial) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 08/06/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena a MAIDANA al pago de $22.122.172,25 y se extiende la condena a la aseguradora AGROSALTA conforme al contrato; intereses, costas a cargo de la parte demandada; regulación de honorarios y peritos según el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, como afirma KIPER: “El deber de resarcir, previsto en el artículo 1716 del CCC, nace en estos casos si quien pretende ser indemnizado acredita: la intervención del vehículo (cosa viciosa o riesgosa); el daño que se ha sufrido; la relación de causalidad entre la intervención de la cosa y el daño y, finalmente la calidad de dueño o guardián de la cosa del demandado… la relación de causalidad corresponde a quien la alega y la causa ajena a quien la invoca (art. 1736 del CCC)… sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal que sólo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena” (Claudio Kiper, Accidente de Automotores, tomo I, pág. 112/113)."
"Ha quedado probado en este caso que la causa determinante del siniestro es la falta de dominio efectivo del vehículo durante la circulación por parte del conductor del automóvil PEUGEOT CITROËN ACTIVE matricula N° PAY 346, quien al intentar rebasar al colectivo, ignoró las líneas amarillas, y sobre la curva invadió el espacio de circulación de la camioneta marca NISSAN NP300 FRONTIER LE 4x2 Diesel patente POC 261, como fue establecido en la pericia."
"Comprobado cómo se encuentran los extremos de la responsabilidad civil y considerando los presupuestos reconocidos y la prueba obrante en autos, cabe hacer lugar a la demanda planteada por el Sr. MIGUEL ANGEL TITO y condenar al Sr. OSCAR FERNANDO GERARDO MAIDANA al pago de la suma de $ 22.122.172,25 (daño patrimonial y daño extrapatrimonial). Todo esto conforme los considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por la Sra. Jueza Titular Dra. Elba Rita Cabezas (sin indicación de disidencia).
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