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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: CHOROLQUE, RAYMUNDO; CHOROLQUE NELSON DAVID; CHOROLQUE, GONZALO DAMIAN

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por muerte de un motociclista tras colisión con una camioneta; reclamó valor vida, gastos de sepelio, pérdida de chance y daño moral. La Cámara hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad al conductor del vehículo Fiat Toro por efectuar un giro a la izquierda que invadió la circulación de la moto y condenó al demandado y a la aseguradora al pago de diversas indemnizaciones, con disminución de montos por concausa del fallecido (falta de casco).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241838/2024
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Giro a la izquierda Prioridad de paso Dano moral Valor vida Gastos de sepelio Concausa (no uso de casco) Aseguradora citada Honorarios Observaciones puntuales: la sentencia reduce en un 30% las indemnizaciones por la concurrencia de concausa atribuida al fallecido (no uso de casco). se ordeno dar cuenta al expediente sucesorio iniciado por el fallecimiento sobreviniente del sr. raymundo chorolque y se regulo amplia liquidacion de honorarios y peritos.

¿Quién es el actor?

RAYMUNDO CHOROLQUE; NELSON DAVID CHOROLQUE; GONZALO DAMIAN CHOROLQUE; y GISELA PAOLA SILVA en representación de su hijo menor LEANDRO NEHUEN CHOROLQUE.

¿A quién se demanda?

SANTOS ROGELIO CRUZ (y citación en garantía a Cía. SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 03/01/2024 (texto señala también 08/01/2024 en actuaciones) que ocasionó la muerte del Sr. Mauro Rodrigo Chorolque; rubros: valor vida, gastos de sepelio, pérdida de chance y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Sr. Santos Rogelio Cruz (y, en los límites de la póliza, a la aseguradora) a pagar en capital: $61.174.400 a favor del menor Leandro; $11.852.540 a favor del Sr. Raymundo Chorolque (hoy fallecido); y $5.600.000 a cada uno de los hermanos Nelson y Gonzalo. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes. Se rechazó la reconvención del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al sentido de circulación de los rodados protagonistas: '...el vehículo Fiat Toro dominio AF-277-QZ, momentos previos a la colisión circulaba sobre Avenida Vespucio por la banda con sentido de circulación Noroeste-Sureste (Centro-B° Malvinas Argentinas); mientras que la motocicleta Zanella RX 200 lo hacía por Avenida Vespucio por la banda con sentido de circulación Sureste- Noroeste (B° Malvinas Argentinas-Centro)'."

"La perito... informa: '...la motocicleta Zanella RX 200 presenta características de ser el vehículo embistente...mientras el vehículo Fiat Toro dominio AF-277-QZ presenta características de ser el embestido'."

"Finalmente la experta, al expedirse sobre la prioridad del paso ... es contundente al decir: '...que al haber el conductor de la camioneta Fiat Toro dominio AF-277-QZ, realizado el giro hacia la izquierda para ingresar a otra vía, y la motocicleta Zanella RX 200 al conservar su marcha sobre la arteria, aproximándose a la intersección, se determina que la motocicleta en este caso tenía la prioridad de paso'."

"La maniobra experimentada por el conductor del automotor comporta un riesgo de tal magnitud, que para efectuarla debió cerciorarse por completo de que no se aproximaba ningún vehículo cerca en el carril contrario. De allí su incidencia causal en la producción del hecho, ya que si tal maniobra no hubiese sido efectuada, el accidente no se habría producido."

"Corresponde por ende hacer lugar a la demanda promovida y condenar al accionado a indemnizar los daños reclamados por la actora..."

Bloque dispositivo final (extracto):

"1.- HACER LUGAR a la demanda promovida... condenando a este último a abonar la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 61.174.400.-) ... 2.- Imponer las costas a la demandada vencida.- 3.- Hacer extensiva la condena a 'Cía. SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA' en los límites y condiciones de la póliza... 7.- RECHAZAR la demanda reconvencional..."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión adoptada por la Vocalía Nº 9 (Dr/a. Norma Beatriz Issa) de la Sala III; el bloque dispositivo final contiene la decisión.

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