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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-141371/19: “Cobro de pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Estado Provincial – Ministerio de Cultura y Turismo

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) apeló contra la declaración de prescripción de cobros de aranceles por ejecución pública de obras musicales. La Cámara rechazó la apelación y confirmó que los créditos están alcanzados por el plazo bienal del art. 2562 inc. c) del C.C. y C., por ausencia de agravios concretos y razonados y falta de prueba de actos interruptivos o suspensivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22397/2025
Cobro de pesos Derechos de autor Sadaic Prescripcion bienal Art. 2562 inc. c) Interrupcion/suspension de la prescripcion Agravios-concretos Costas Confirmacion de sentencia Jurisdiccion civil y comercial (jujuy).

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), representada por la Dra. Paola V. Giménez Leonardi Cattolica.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Ministerio de Cultura y Turismo (Provincia de Jujuy), representado por la Procuradora Fiscal Dra. Rocío A. Mogro en el incidente apelatorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — aranceles derivados de la ejecución pública de obras musicales en diversos establecimientos y eventos en diferentes fechas (reclamo de créditos por derechos de autor).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de apelación; confirmación de la sentencia de fecha 05/09/25 que declaró prescriptos los períodos anteriores al 06/05/2018, aplicando el plazo bienal del art. 2562 inc. c) C.C. y C.; costas al apelante; regulación de honorarios diferida. Votos concordantes de los Dres. Cabezas y Arias Cau.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de las constancias de autos surge que la parte actora reclama el pago de aranceles derivados de la ejecución pública de obras musicales en distintos establecimientos y eventos desarrollados en diversas fechas.

La sentencia recurrida consideró que tales créditos se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que contempla las acciones derivadas de prestaciones periódicas. Sobre esa base, el juez concluyó que resultaban prescriptos los períodos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda.

Frente a ello, la apelante sostiene que la obligación reclamada no reviste carácter periódico, sino que nace de manera independiente con cada utilización de las obras musicales. Sin embargo, el examen del escrito recursivo revela que los agravios expuestos no logran demostrar de qué modo concreto la interpretación adoptada por el magistrado de la instancia anterior resultaría jurídicamente incorrecta. La actora se limita a sostener, de modo genérico, que el cobro mensual de los aranceles obedece a razones prácticas, sin desarrollar fundamentos suficientes que permitan apartarse del encuadre normativo efectuado en la sentencia apelada."

"Tampoco resultan atendibles los agravios vinculados con la supuesta existencia de actos de suspensión o interrupción de la prescripción. En efecto, la apelante invoca el envío de cartas documento y la realización de reclamos extrajudiciales y administrativos. No obstante, tales circunstancias fueron consideradas por el juez de grado en el pronunciamiento recurrido, quien concluyó que carecían de eficacia interruptiva en los términos del art. 2546 del CCyCN. Frente a ello, el recurso no desarrolla argumentos jurídicos idóneos que permitan desvirtuar la conclusión alcanzada por el magistrado, sino que se limita a reiterar afirmaciones ya expuestas en la instancia anterior."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de fecha 05/09/25 en todo cuanto ha sido materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Elba R. Cabezas como ponente y adhesión del Dr. Esteban J. Arias Cau; acuerdo unánime en el dispositivo que rechaza la apelación y confirma la sentencia.

Leyes que cita

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