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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación: Daños y perjuicios : Vedia, Jorgelina Nilda y Gutiérrez, Dan Enzo c/ Estado Provincial-Ministerio de Salud

La actora demandó al Estado Provincial por daños y perjuicios derivados de atención médica deficiente que habría provocado el fallecimiento de una menor. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación del Estado, considerando probada la conducta negligente y exigible la responsabilidad objetiva del servicio de salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22751/2025
Responsabilidad del estado Salud publica Mala praxis Negligencia Nexo causal Danos y perjuicios Indemnizacion Costas Honorarios Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Jorgelina Nilda Vedia y Dan Enzo Gutiérrez (representantes de Maylen Cintia Gutiérrez).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Ministerio de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por atención médica deficiente/ mala praxis en establecimientos públicos que culminaron en el fallecimiento de la menor.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Provincial y confirmó la sentencia de fecha 22/10/2025 que declaró la responsabilidad del Estado y condenó al pago de daños; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios profesionales ($95.504 y $177.364).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, en la obligación de brindar cobertura médica se encuentra implícita la de preservar la salud, contra los daños que puedan originarse en la prestación defectuosa (Iñiguez, Marcelo Daniel, Responsabilidad del Estado por mala praxis en un hospital público, Revista de Daños, Rubinzal-Culzoni, página 143); cuando el resultado no se logra existe incumplimiento en sentido lato; luego si además del incumplimiento se acredita un daño y existen razones (culpa, riesgo, seguridad, etc.) que permitan atribuirlo a las consecuencias de su obrar, se decretará la responsabilidad de éste (L.A. 28, Fº 417/432, Nº 120).

Para que se configure la responsabilidad es necesario acreditar que la prestación ha sido cumplida de manera deficiente, con omisión de las diligencias que la naturaleza de su desempeño impone de conformidad con las circunstancias del caso, ya sea que se haya incurrido en imprudencia, impericia o negligencia; a través de la determinación del nexo causal se debe investigar si el resultado dañoso puede objetivamente ser atribuido a la acción u omisión del establecimiento asistencial o a los profesionales de que éste se vale para la prestación del servicio de salud y el cumplimiento de sus deberes.

En relación a la responsabilidad de los hospitales que dependen del Ministerio de Salud, al recepcionar al paciente en sus instalaciones, asumieron un deber de seguridad de ineludible compromiso, hay responsabilidad contractual directa de las instituciones asistenciales; el cumplimiento fallido de la obligación compromete al deudor; el vocablo 'dependiente' se lo debe tomar en sentido amplio, no restringido, 'basta la circunstancia que haya sido asociado al cumplimiento de la obligación con la conformidad del deudor' (L.A. 40, Fº 499/509, Nº 181).

La C.S.J.N. tiene dicho que quien contrae la obligación de prestar un servicio -de asistencia a la salud- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 306:2030; 307:821; 312:343; 315:1892 y 317:1921).

Admitido ello y analizando la sentencia no se encuentra en discusión que Maylen Cintia Gutiérrez de 14 años de edad comenzó con fuertes dolores en la zona abdominal y fue intervenida quirúrgicamente por apendicitis gangrenosa plastronada en mayo de 2022 en el Hospital Materno Infantil (derivación del Hospital Nuestra Señora del Rosario de la Ciudad de Abra Pampa), fue dada de alta el 23/05/2022 y falleció el 24/07/2022; dos meses después volvió a presentar dolores, fue nuevamente al nosocomio y los médicos le dijeron en esa oportunidad que eran problemas estomacales que no tenían relación con la cirugía a la que había sido sometida con anterioridad.

Pero bien hizo el sentenciante al fundamentar el fallo en la pericia médica, sostuvo que hubo una atención deficiente del servicio ya que que 'el accionar de los profesionales no estuvo a la altura del cuadro presentado por la menor, no siguieron los protocolos…'.; tuvo en cuenta la testimonial rendida en la Audiencia de Vista de Causa por el galeno que atendió a la menor ese día, quien manifestó la falta de infraestructura de Hospital de Abra Pampa, de no contar con ciertos equipos y que su traslado a la ciudad fue demorado porque no había ambulancias disponibles ese día.

En consecuencia, del análisis de la prueba surge que se encuentra probado una conducta negligente por el Estado Provincial, ya que se omitieron tomar todas las precauciones previsibles para tratar el cuadro que presentaba la menor, buscar un diagnóstico certero, lo que lo convierte en responsable del daño.

Las costas deben ser impuestas al Estado Provincial (Art. 128 del CPCC) y se regulan los honorarios de los Dres. Carlos Ariel Meyer y María Fernanda Martín en $ 95.504 y en $ 177.364, respectivamente (Arts. 15 y 54 Ley N° 6368) con más IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el bloque dispositivo final refleja la decisión unánime del tribunal (firmado por los Dres. Mateo y Cabezas).

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