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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-200727/22: “Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva: Vilte Ceferina Augusta c/ quienes se consideren con derecho

La actora promovió medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva y se impugnó la declaración de caducidad de la instancia. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la declaratoria de caducidad por inactividad procesal, sosteniendo que los actos posteriores no fueron idóneos para purgar la perención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22892/2026
Caducidad de instancia Perencion Inactividad procesal Medidas preparatorias Prescripcion adquisitiva Arts. 319 y 320 cpcc Impulso procesal Costas Apelacion rechazada Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

Ceferina Augusta Vilte, representada por el Dr. Sebastián Emanuel Herrera.

¿A quién se demanda?

quienes se consideren con derecho (v. carátula) — interesados notificados: Adrián R. Calizaya Lacci, Ángel Justo Calizaya y María Inés Calizaya, representados por el Dr. José A. Soliz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 13/11/25 que declaró la caducidad de la instancia; costas al apelante; diferir regulación de honorarios; registrar, notificar y dar intervención a C.A.P.S.A.P y Dirección Provincial de Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge que el juez del proceso principal tuvo como último acto procesal relevante la notificación ministerio ley de la providencia de fecha 1/9/23, mediante la cual se hizo saber al letrado de la parte actora que la diligencia agregada se encontraba disponible en la bandeja de diligencias colaborativas del sistema de gestión judicial.

A partir de dicha actuación, y hasta la presentación digital Nº 1760522 efectuada el 3/6/25, el expediente no registra actividad procesal idónea destinada a impulsar el trámite del proceso, conforme la nueva normativa y aplicable al caso. En consecuencia, entre ambas fechas transcurrió un lapso que supera holgadamente el plazo anual previsto por los arts. 319 y cctes. del CPCC, circunstancia que configura el presupuesto objetivo para la operatividad del instituto de la caducidad de instancia.

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite hasta colocarlo en estado de decisión. La inactividad que importa el incumplimiento de dicha carga genera una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del interesado ... Por otro lado, el escrito presentado el 3/6/25 carece de aptitud para enervar los efectos de la perención, puesto que fue incorporado al expediente cuando el plazo legal de inactividad ya se encontraba cumplido.

En efecto, es criterio consolidado que la caducidad de instancia opera de pleno derecho una vez verificado el transcurso del plazo legal sin actividad impulsoria, y que los actos posteriores carecen de eficacia para purgar la perención ya consumada, cuando la misma ya fue denunciada por la contraria. Así lo reconoce, además, el propio art. 320 del CPCC al establecer que la caducidad debe ser articulada como excepción al responder el traslado, lo que presupone que los actos realizados luego de ello, no poseen virtualidad para impedir sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Elba R. Cabezas emitió el voto de la ponencia con los considerandos transcritos; el Dr. Esteban J. Arias Cau adhirió al voto de la ponente. Acuerdo mayoritario de dos votos que resolvió conforme al bloque dispositivo final.

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