Daños y Perjuicios: ADERA, NIVEA DEL VALLE C/ CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy por intimaciones improcedentes y apercibimiento de baja de cobertura. La Cámara, en sede de alzada, rechazó el recurso de la Caja y confirmó la condena a abonar $1.815.289,37 y las costas, con regulación de honorarios por $288.648 para cada letrada.
¿Quién es el actor?
Dra. Nivea del Valle Adera, por sus propios derechos.
¿A quién se demanda?
Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (CAPSAP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (material y extrapatrimonial) por intimaciones improcedentes y apercibimiento de baja de la obra social/ prepaga OSDE, y consecuente perturbación ante intervención médica programada para integrante del grupo familiar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la CAPSAP y se confirmó la sentencia de la Vocalía N°3 de fecha 30/10/2024 que condenó a la demandada a pagar $1.815.289,37 por daño patrimonial y extrapatrimonial, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios profesionales por $288.648 para cada una de las letradas (más I.V.A. si corresponde).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del decisorio (texto original del tribunal):
"El titular de la Vocalía N° 3 de la Sala I de esta Cámara resolvió acoger la demanda de daños y perjuicios interpuesta en los autos principales por su propios derechos por la Dra. NIVEA DEL VALLE ADERA contra la CAPSAP, condenando a la accionada a abonar a la demandante la suma de $ 1.815.289,37, en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial, impuso las costas a la demanda vencida y reguló los honorarios correspondientes."
"Las argumentaciones de la recurrente son, pues, absolutamente insustanciales. No constituyen sino una plétora de reiteraciones de los supuestos eximentes de responsabilidad invocados en la demanda, que el sentenciante desvirtuó uno por uno. Nunca estuvo en tela de juicio que la cobertura médica jamás se suspendió, la existencia de los daños que se manda pagar cuenta con profusa valoración por el juzgador, y la cuantificación de los mismos –también suficientemente cimentada- no se descalifica afirmando –como lo aventura la recurrente- sólo que el detrimento moral no se probó, siendo que el sentenciante se pronuncia con sustento más que suficiente sobre su realidad, y fija su cuantía en ejercicio prudente y racional de las potestades conferidas a los jueces por el artículo 52 del Código Procesal Civil."
"Por todo lo expresado es mi opinión y propicio como decisión, que el recurso deducido por la accionada en contra de la sentencia dictada por la Vocalía N° 3 de esta Cámara sea íntegramente rechazado, con costas a la recurrente en su calidad de vencida (artículo 128 del Código Procesal Civil), actuando en el caso el principio objetivo de la derrota."
Asimismo, sobre honorarios:
"En cuanto a los honorarios profesionales, considero que resulta de aplicación la Ley 6368, y propongo sean regulados a la Dra. Nivea del Valle Adera en la suma de $ 288.648; es decir en el equivalente a 6 UMA. ... La retribución de la labor legal de la Dra. Adriana Cecilia Jaramillo, deben ser establecida en un importe igual, esto es en la suma de $ 288.648, atento lo prescripto por el último enunciado del artículo 29 de la norma citada (en ambos casos con más I.V.A. de corresponder)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. López Iriarte expone y propone el rechazo del recurso; el Dr. Jorge Daniel Alsina "comparte el voto del Vocal preopinante y la decisión arribada". El acuerdo final dispone: "Rechazar el recurso de apelación ... y confirmar la sentencia dictada por la Vocalía 3 ... Costas a la recurrente vencida ... Regular los honorarios ... $ 288.648 para cada una."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.