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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: MARTINEZ, JOSE LUIS Y RAMOS, RICARDO ARIEL C/ ORTEGA, JUAN JOSE; PEDROZA, ADOLFO ENRIQUE Y ROMERO, RICARDO ARIEL

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por cheques rechazados entregados en garantía en la producción del Festival “Enero y Febrero Tilcareño”. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados Romero y Ortega a abonar a Ramos $ 8.371.723 y a Martínez $ 14.110.000, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-129409/2018
Danos y perjuicios Cheques rechazados Responsabilidad civil Funcionarios publicos Negligencia Lucro cesante Dano moral Honorarios Costas Municipio de tilcara. Observaciones breves: la sentencia resuelve el fondo con fundamento en la aplicacion por analogia de normas del ccycn respecto de la responsabilidad por hechos imputables a agentes publicos ante el vacio normativo provincial Rechazo la prejudicialidad penal y la excepcion de falta de legitimacion pasiva Y cuantifico separadamente dano emergente Dano moral e intereses.

¿Quién es el actor?

Ricardo Ariel Ramos y José Luis Martínez, representados por Dr. Guillermo Raúl Jenefes.

¿A quién se demanda?

Ricardo Alfredo Romero y Juan José Ortega (intendente y tesorero municipal en la época de los hechos); inicialmente también se demandó a Adolfo Enrique Pedroza pero la actora desistió contra él.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del rechazo por falta de fondos de cheques librados por la Municipalidad de Tilcara y endosados por el productor Adolfo Pedroza, que impidieron el cobro de cachets y contraprestaciones por la producción de los recitales del festival 2018/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a Romero y Ortega a pagar, en diez días, a Ramos la suma de $ 8.371.723 y a Martínez la suma de $ 14.110.000 (capital e intereses a la fecha), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes conforme lo detallado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La teoría del órgano que invocan los demandados con la que se pretende establecer que la actuación realizada por ellos era la actuación propia del Estado Municipal y no de aquellos personalmente podría ser invocada en la órbita del derecho administrativo, más no en la del derecho civil para apartarlos de esta causa a tenor de lo normado en los arts. 1710, 1716, 1724, del CCyCN. Siendo entonces que la falta de legitimación (activa o pasiva) se configura y resulta procedente la defensa fundada en ella cuando la parte en cuestión no es titular de la relación jurídica sustancial sobre la que se basa la pretensión, con prescindencia de la procedencia o no de ésta y probada como está la intervención que tuvieron Ricardo Ariel Romero y Juan José Ortega en los hechos que se denuncian como como productores del daño, esta defensa debe, sin más, desestimarse."

"El hecho de que la entrega de los cheques a Adolfo Pedroza fuera consignada expresamente 'en garantía' bajo la prohibición expresa de no presentarlos al cobro vía convencional no admite otra lectura que tanto Romero como Ortega en calidad de ejecutores del presupuesto no solo conocían el estado real de los fondos asignados al Municipio por la Ley de Presupuesto respectiva sino también su insuficiencia o escaso flujo operativo que permitiría hacer frente a su pago; así como que también era de su conocimiento, por ser inherente a la función que cada uno desempeñaba, como intendente Ricardo Ariel Romero y como tesorero Juan José Ortega, los procesos de rendición de cuentas que habían tenido lugar producto de las observaciones en la ejecución de las partidas presupuestarias del Municipio en materia de contrataciones y gastos de años anteriores a la edición de los festivales reseñados..."

"Conforme a ello cabe concluir que los coaccionados han incurrido en negligencia en la emisión y disposición de los cheques reseñados por un claro apartamiento de la normativa vigente, lo que me lleva a afirmar que toda la operatoria de endoso fue realizada con el consuno de los demandados o, cuanto menos, consentida por ellos. Y esta conducta reprochable se ve doblemente agravada por el rol que cumplían como Intendente y Tesorero del Municipio que exige un mayor rigor en el juzgamiento de su conducta ... De allí que considero que corresponde hacer lugar a la demanda promovida en su contra, condenándolos a pagar los daños que fueron su consecuencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votaciones múltiples ni disidencias en el extracto aportado; el bloque dispositivo final es el decisorio aplicable.

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