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Cámara de Apelaciones

Recurso Ley 5992/16 Art. 27 (Derecho del consumidor): DESPEGAR.COM.AR S.A. c/ Ministerio de Desarrollo Económico y Producción – Dirección Provincial de asuntos jurídicos

Despegar.com.ar S.A. apeló contra la Resolución Nº 531‑D.P.A.J./2022 que le impuso una multa de $800.000 por reclamo de consumidora. La Cámara rechazó el recurso por la incompatibilidad del apoderado con el Estado Provincial y la nulidad de las actuaciones practicadas bajo esa representación, confirmando la sanción administrativa y ordenando intimación para acreditar el depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-216006/2023
Recurso de apelacion Consumo Multa administrativa $800.000 Incompatibilidad profesional Nulidad Deposito previo art. 27 ley 5992 Ley 5153 etica publica Honorarios Costas Intimacion de deposito.

¿Quién es el actor?

Despegar.com.ar S.A., representada por el Dr. Fernando R. M. Zurueta (h).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Ministerio de Desarrollo Económico y Producción – Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la Resolución Nº 531‑D.P.A.J./2022 que impuso una multa de $800.000 por reclamo de la Sra. María Ester David (presunta infracción a arts. 4, 8 bis y 10 bis de la Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación; imponer las costas a la parte vencida; regular honorarios; intimar a Despegar a acreditar en 5 días el comprobante de depósito previo por $800.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Fiscalía de Estado acompañó un poder otorgado por el Fiscal General a favor del Dr. Zurueta. De dicho instrumento surge su vinculación profesional con ese organismo. Esta circunstancia resulta suficiente para tener por acreditada su relación funcional con la estructura jurídica del Estado Provincial, lo que configura el supuesto de incompatibilidad previsto en las normas citadas para intervenir profesionalmente en litigios promovidos contra aquél."

"La violación de una prohibición de tal naturaleza acarrea la invalidez de los actos cumplidos en infracción a la ley. En efecto, el Art. 386 CCyC establece que son de nulidad absoluta los actos que contravienen normas imperativas, el orden público, la moral o las buenas costumbres, al igual que la ley 5153, de Ética Pública, prescribe la sanción de nulidad absoluta para los actos emitidos en infracción al mismo (art. 15)."

"En tales condiciones, corresponde declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas por el Dr. Zurueta en representación de la parte actora desde su primera intervención en el proceso. En consecuencia, al haber sido promovida y sustanciada la demanda mediante una representación procesal alcanzada por la incompatibilidad señalada, la parte actora carece de una actuación válida que sustente su pretensión en autos, circunstancia que conduce al rechazo de la demanda."

Además, el tribunal señaló sobre el depósito previo: "en autos no obra constancia de la apertura de una cuenta judicial a tales fines, como tampoco se encuentra debidamente acreditada la titularidad del CBU (XXXXXXXXXXXXXX8961) que figura en el comprobante de transferencia que acompaña el recurrente... corresponde intimar a Despegar.com.ar a que acompañe el comprobante de depósito pertinente, debidamente ajustado a las exigencias normativas aplicables."

(No consta voto en disidencia en el texto suministrado; el bloque resolutivo final es el que manda.)

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