ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: OCHOA, Dante Gonzalo C/ ATTO, Beatriz Leonela
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la falta de entrega de cincuenta bolsas de cemento y el incumplimiento de un convenio de pago. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $756.185 por capital e intereses, reguló honorarios por $189.046 e impuso costas, fundando el monto en el convenio celebrado y en la reparación del daño moral.
¿Quién es el actor?
DANTE GONZALO OCHOA, con patrocinio del Dr. MARIO RODOLFO GUALAMPE.
¿A quién se demanda?
BEATRIZ LEONELA ATTO, propietaria del "CORRALÓN SAN ANTONIO ANEXO MADERERA".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la compra y falta de entrega de cincuenta bolsas de cemento (14/03/2023), cumplimiento incumplido de un convenio de pago celebrado en mediación (08/08/2023), daño emergente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar al actor $756.185 (capital e intereses calculados a la fecha), más honorarios profesionales fijados en $189.046 (IVA si corresponde). Se impusieron las costas a la demandada y se dispuso tasa de interés por mora según la tasa activa del BNA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello, concluyo en que es incuestionable el daño emergente sufrido por el actor, por el monto de las dos cuotas impagas, esto es, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 55.666), más intereses que se calcularán desde la fecha de celebración del convenio (08/08/2023) conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta el dictado de esta sentencia; lo que se establece en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($ 97.215,71).
Por lo tanto el total de este rubro asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 152.881).
DAÑO MORAL
Que en relación al daño moral entiendo procede su resarcimiento atento a que los padecimientos del actor superan las simples molestias o perturbaciones derivadas de un mero incumplimiento contractual y surgen evidentes a poco que se reparare que las bolsas de cemento eran para su vivienda, elemento fundamental para garantizar la dignidad humana, pues en ella no solo se desarrolla la vida privada de las personas, sino que también es un espacio de reunión, de convivencia, de protección y cuidado de la familia. En definitiva es una necesidad fundamental del ser humano.
La defraudación del actor no solo fue en un primer momento en la falta de entrega de las bolsas de cemento, sino también en todos los actos posteriores, inclusive después de haber celebrado el convenio en el Departamento de Mediación de este Poder, en su mérito propongo fijar este rubro en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-)
Asimismo, ponderando este rubro con valor actual, corresponde adicionar los intereses devengados aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) anual desde la celebración del convenio (08 de agosto de 2023) hasta el dictado de esta sentencia, los que se establecen en la suma DE CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($ 103.304.-).
Por lo tanto el total de este rubro asciende a la suma de SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($603.304), que en caso de mora se le aplicarán intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia; la parte resolutiva final (RESUELVO) consigna la decisión definitiva.
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