DAÑOS Y PERJUICIOS: CACERES, PATRICIA CRISTINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por la caída ocurrida el 08/07/2022 en la vereda de Av. El Éxodo y Calilegua. La Cámara hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por falta de servicio, condenándola al pago de $5.168.658 por daños materiales y morales y costas.
¿Quién es el actor?
Sra. Patricia Cristina Cáceres, por apoderada Dra. María del Carmen Gonza.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios integrales derivados de la caída en la vereda el 08/07/2022 (lesiones físicas, daño material y daño moral / psicológico).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad a pagar a la actora la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($5.168.658) en concepto de capital (daño material y daño moral), más intereses contractuales por incumplimiento; se imponen costas y se regulan honorarios profesionales y periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, entrando en el análisis de la excepción opuesta por el Estado Municipal, surge acreditado que, la actora el día 08 de julio de 2022 tropezó y cayó al piso en la vereda situada frente al inmueble individualizado como Padrón NºA-9906, Matrícula Nº A-26840-9906 ubicado en Avda. El Éxodo esq. calle Calilegua de esta Ciudad, de propiedad del Sr. JUAN CARLOS TOLABA D.N.I.Nº14.924.670 como nudo propietario y de los Sres. CARMELO TOLABA C.I.Nº20166 y JUSTINA ZUBIA ALMAZAN o MARÍA JUSTINA SUBIA C.I.Nº77603 como usufructuarios.
Que, asimismo está acreditado que dicha vereda se encontraba en mal estado y con falta mantenimiento, ello no solo por lo expresado por el testigo Fernández quien asistió a la actora inmediatamente a la caída sino por lo dictaminado en la pericial practicada por la Arq. María Sol Martín en el Expte.NºC-210.121/22 caratulado: 'CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: CACERES, PATRICIA CRISTINA c/MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY', agregado por cuerda.
Que, ahora bien, el Municipio demandado también estaba al tanto del mal estado de la vereda tal como lo demuestra la Cédula de Notificación Nº6337 de fecha 07 de julio de 2022 agregada por éste en Escrito Nº740156 mediante la cual a través de la Dirección de Obras Particulares se intimaba al frentista a arreglar la vereda en el plazo de 5 días.
Que, no obstante lo expuesto, la basta documental agregada por la demandada ha resultado inoficiosa para acreditar el cumplimiento de la obligación de control a cargo del Municipio capitalino, solo existe una sola intimación realizada al propietario para que repare la vereda mediante la cédula de notificación Nº6337 que no se registra como entregada personalmente al frentista ni tampoco tiene trámite sancionatorio ante el Juzgado de Faltas Municipal. Lo que deja en evidencia, en el caso puntual de autos, que respecto de la vereda de Avda. El Éxodo esq. Calilegua el ejercicio del servicio público ha sido deficiente por no decir inexistente, evidenciando así una inactividad ilegítima reprochable a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY generadora de responsabilidad en su contra, por lo que el rechazo de la defensa 'sine actione agit' opuesta por ésta al contestar la demanda se impone."
Citas textuales más importantes:
"la inactividad ilegítima reprochable a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY generadora de responsabilidad en su contra"
"Que, determinados los valores adecuados a cada rubro, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. PATRICIA CRISTINA CÁCERES..."
Cuantificación y decisión dispositiva (extracto):
"estimo equitativo establecer que el monto dinerario a favor de la accionante por daño material, asciende a criterio actual a la suma de pesos dos millones doscientos sesenta mil ($2.260.000) ... suma de pesos cuatrocientos ochenta y dos mil cincuenta y ocho ($482.058) en concepto de intereses ... TOTAL ... PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO ($2.742.058) en concepto de daño material."
"justipreciar el daño moral en la suma de pesos dos millones ($2.000.000) ... intereses ... suma de pesos cuatrocientos veintiséis mil seiscientos ($426.600) ... TOTAL ... PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ($2.426.600) en concepto de daño moral."
"la VOCALÍA 9 DE LA SALA III DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la demanda... condenar a esta última a abonar... $5.168.658..."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el texto remitido.
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