JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Medida Autosatisfactiva: Cuellar, Simona Alejandra

La actora promovió una medida autosatisfactiva para suspender los débitos automáticos por préstamos presuntamente otorgados sin su consentimiento. La Cámara rechazó la medida por falta de verosimilitud y peligro en la demora, fundando en la entrega voluntaria de credenciales a un tercero y la ausencia de falla bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-58724/2025
Medida autosatisfactiva Stop debit Debito automatico Entrega de claves Actos propios Verosimilitud Peligro en la demora Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Simona Alejandra Cuellar, con patrocinio del Dr. Maximiliano Nicolás Vargas.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A., representado por el Dr. Lisandro Lascano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva inaudita parte para la inmediata suspensión ("stop debit") de débitos automáticos y retenciones derivados de préstamos personales supuestamente otorgados sin consentimiento en la cuenta sueldo de la actora (Cuenta 420409408132568, CBU 2850204740094081325688).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida autosatisfactiva; se impusieron costas al orden causado; se regularon y fijaron honorarios para ambos letrados; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para efectos de intereses sobre los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, del examen de las constancias de autos y, en particular, de los propios reconocimientos efectuados por la accionante en su escrito de demanda y en la denuncia penal acompañada como prueba, surge que la situación fáctica dista de la certeza requerida.

En efecto, la Sra. Cuellar admite haber confiado voluntariamente sus claves de acceso, usuario y la instalación de la aplicación bancaria a su hija, la Sra. Ayelén del Valle Peralta, este acto de disposición de las credenciales de seguridad -las cuales son por definición personales e intransferibles- constituye una vulneración de los deberes de cuidado y custodia que pesan sobre todo usuario del sistema financiero.

Que la actora reconoce, además, que la situación de descuentos se remonta al año 2023 y que tenía conocimiento de que su hija ya había gestionado préstamos anteriores en su cuenta, los cuales continuó abonando sin objeción administrativa ni judicial inmediata; tal comportamiento activa la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet), pues no resulta admisible que, tras haber permitido y consentido tácitamente el uso de sus claves por un tercero (su hija) durante un periodo prolongado, pretenda ahora imputar una falla de seguridad o una conducta antijurídica a la entidad bancaria mediante una vía de urgencia."

Además, respecto de los honorarios y su régimen de intereses el fallo transcribe y aplica el precedente de la Suprema Corte provincial y expresa que:

"Siendo así, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) como ya dije."

(No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.