carat.: “MEDIDAS PREPARATORIAS A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: CAPDEVILA, MIGUEL FELICIANO y CAPDEVILA, ISAAC ESTEBAN C/ CHEREIL DE LA RIVERE, CATHERINE MARIE y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO
Promoción de medidas preparatorias para prescripción adquisitiva sobre parcela de 105 Has. 7648,22 m2 en el Departamento Santa Bárbara. La Cámara, actuando unipersonal, tuvo por realizadas y concluidas las diligencias preparatorias y ordenó que se deduzca la demanda de prescripción adquisitiva dentro del plazo de un año, conforme arts. 437-439 del CPCyC.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Daniel Tirado, en su carácter de apoderado legal de Miguel Feliciano Capdevila (DNI 25.110.742) e Isaac Esteban Capdevila (DNI 32.001.359).
¿A quién se demanda?
Sra. Catherine Marie Chereil De La Rivere (Pasaporte Francés N° 03.735.084) y contra quienes resulten titulares registrales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas preparatorias para la prescripción adquisitiva de dominio sobre una superficie total de 105 Has. 7648,22 m2 (Circunscripción 2, Sección 3, Parcela Fracción D, Padrón F-2908, Matrícula F-4227), sito paralelo Ruta Provincial N° 6 s/n a 12 km desde Santa Clara camino al Fuerte, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se tuvieron por realizadas y concluidas las diligencias preparatorias dispuestas por los arts. 437 y 438 del Código Procesal Civil y Comercial; se ordenó que los actores deduzcan la demanda de prescripción adquisitiva en el término de un año ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes (art. 439 CPCyC). Notifíquese y agréguese copia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que es preciso meritar las constancias probatorias arrimadas en autos, observándose así los siguientes informes:
1. Escrito Nº 956966 03/11/2023 rola incorporada Encuesta Socio Ambiental;
2. Decreto de fecha 14/09/2023 rola incorporado informe de la Dirección Provincial de Rentas;
...
11. Decreto de fecha 24/06/2024 rola incorporado informe de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Clara;"
"Hágase saber a las partes que entró en vigencia a partir del día de la fecha la Ley Nº 6402/24, modificatoria del art. 70 de la Ley 4055, disponiendo que los jueces letrados que integran las Salas de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, actuarán de manera unipersonal en el conocimiento y resolución de los procesos de su competencia siempre y cuando no se hubiera celebrado o dado inicio a la audiencia de vista de causa."
Parte dispositiva final:
"1º) Tener por realizadas y concluidas las diligencias preparatorias para prescripción adquisitiva de conformidad con lo normado por los artículos 437 y 438 del CPCyC, deducidas en los presentes autos por el Dr. Juan Daniel Tirado, ... debiendo los mismos deducir la correspondiente demanda de prescripción adquisitiva en el plazo de un año - art 439 del CPCyC- por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que correspondan, conforme lo dispuesto la Ley Orgánica del Poder Judicial - ley 6359, modificada por la ley 6402, art. 81 inc. 3)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por la Sra. Jueza Dra. Silvia Elena Yécora, Vocalía Nº 11.
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