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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en B-230826/10: “Cumplimiento de contrato: Trans Gol SRL c/ Caja de Seguros S.A

El Dr. Roberto Andrés Moya apeló contra la providencia que rechazó su pedido de regulación de honorarios por intervención profesional. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución recurrida al considerar que un acuerdo extrajudicial pactado entre el letrado y su representado extinguió definitivamente cualquier crédito por honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21627/2025
Recurso de apelacion Honorarios Acuerdo extrajudicial Transaccion Cosa juzgada material Obligacion contractual Costas Regulacion de honorarios Cpc Camara civil y comercial (jujuy).

¿Quién es el actor?

Dr. Roberto Andrés Moya (apelante).

¿A quién se demanda?

Trans Gol S.R.L. y Caja de Seguros S.A. (partes de la causa principal; en el recurso intervienen sus apoderados Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo y Dr. Arturo Alejandro Pfister).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y percepción de honorarios profesionales por la actuación desarrollada en el proceso.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Moya; costas al apelante; regular honorarios de los Dres. Jenefes Quevedo y Pfister en $237.072 cada uno; registrar, notificar y dar intervención a CAPSAP y RENTAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De la lectura de sus cláusulas se desprende con claridad que las partes decidieron poner fin de manera definitiva a la relación profesional que las vinculaba, y convinieron al efecto una solución integral de las eventuales obligaciones derivadas de dicha relación.

En efecto, en la cláusula primera las partes manifestaron expresamente que, ‘con la finalidad de resolver cualquier controversia con motivo de la resolución contractual, las partes de común acuerdo manifiestan voluntariamente que dan por finalizada la relación contractual y todo vínculo de cualquier índole y naturaleza’.

Por su parte, en la cláusula segunda se estableció el pago de ‘una suma dineraria única, total y definitiva, comprensiva de todo rubro que el abogado Roberto Andrés Moya pudiera reclamar’ a la empresa, lo que revela la inequívoca intención de las partes de dar solución definitiva a la totalidad de los eventuales créditos emergentes de la relación profesional.

En tales condiciones, no puede soslayarse que el propio apelante consintió voluntariamente una solución transaccional destinada a extinguir cualquier reclamo económico derivado de su intervención profesional, circunstancia que resulta jurídicamente relevante a la luz del principio de obligatoriedad de los contratos.”

“En este contexto, la pretensión recursiva dirigida a obtener la regulación de honorarios por la labor cumplida en el proceso aparece incompatible con el contenido del acuerdo celebrado, en tanto éste fue concebido como un mecanismo de cancelación global y definitiva de los créditos profesionales que el letrado pudiera invocar frente a su cliente.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Elba R. Cabezas expone y fundamenta la decisión; el Dr. Enrique R. Mateo adhiere al voto de la ponente. No hubo disidencia.

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